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La Prueba de Oficio por deficiente Actuación Probatoria del Fiscal e Igualdad de Armas, en Delitos Sexuales
Fecha
2019Autor
Paredes Galliani, Lilian Jeanette
Sanchez Gutierrez, Elsa Lisbeth
Institución
Resumen
La presente tesis parte del estudio de la facultad probatoria que posee el juez en un proceso penal; siendo que, este podría contrariar el sistema acusatorio con tendencia adversarial, sistema vigente en nuestra realidad peruana.
Ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia, expresada en la Casación Nro. 33-2014- UCAYALI, cuestionamos la facultad probatoria concedida por el artículo 385° inciso 2° del Nuevo Código Procesal Penal peruano; pues, en dicha Casación establece la obligación de los juzgadores, de incorporar y actuar la prueba de oficio ante un evidente error del fiscal. A pesar que, el artículo aludido es claro en señalar que, la actuación de prueba de oficio, no puede ni debe reemplazar la actividad de las partes. En ese sentido, el objetivo principal de la presente investigación radica en determinar de qué manera la aplicación de la prueba de oficio, como rasgo inquisitivo, ante la deficiencia en la ctuación probatoria del fiscal vulnera el principio de igualdad de armas en el caso de delitos sexuales, habiendo utilizado técnicas de acopio acopio documental, fichaje, interpretación normativa, y encuesta a persona jurisdiccional, y abogados litigantes.
abiendo aplicado tales técnicas en nuestra investigación, arribamos a conclusiones que validaron nuestra hipótesis, y corroboraron nuestros objetivos. Así pues, para que la prueba de oficio pueda ser incorporada y aplicada en el proceso penal, esta debe encontrarse dentro de los límites permitidos por ley; siendo así, el juez solo podrá actuar la prueba de oficio cuando se haya actuado prueba a iniciativa de parte, pues de no ser así, el juez estaría supliendo la actividad de las partes porque ante una deficiencia en la
actividad probatoria del fiscal, la actuación de la prueba de oficio por parte del juez, solo estaría reemplazando la actividad del fiscal; y por ende, vulnerando el debido proceso, en su contenido del principio de igualdad de armas. Así mismo, el debido proceso encuentra en su seno el principio de imparcialidad, in dubio pro reo, principio acusatorio, y el de igualdad de armas (contradicción); principios que se verían menoscabados si el juez, arbitrariamente, actúa la prueba de oficio en el proceso penal, sin respetar los límites impuestos por el artículo 385 inciso 2 de nuestro nuevo Código Procesal Penal; según el cual, el juez no debe reemplazar la actividad de las partes. Finalmente, se optó por recomendar una modificación normativa, en la que el artículo 385° inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal exprese mayor claridad para el personal jurisdiccional y abogados litigantes, respecto de la aplicación de la prueba de oficio, con el fin de garantizar la igualdad de armas en el proceso penal.