Perú
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Desnaturalización del plazo de la investigación preliminar en las investigaciones a cargo de la segunda fiscalía provincial penal corporativa de Moyobamba durante los años 2012-2015
Fecha
2016-12-09Autor
Pilco Valles, Cecilia
Institución
Resumen
En el presente trabajo de investigación se procedió a realizar un análisis sobre la aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en los plazos de las Diligencias Preliminares por parte de los representantes del Ministerio Público, toda vez que actualmente se vienen sucediendo casos en los que los señores fiscales realizan actuaciones propias de la investigación preparatoria en estas diligencias preliminares discrepando con las bases ideológicas del sistema acusatorio adversarial. Ello se investiga con el propósito de precisar que se produzca una aplicación adecuada de los plazos de investigación en la etapa de las Diligencias Preliminares, evitando de esta manera que el plazo en la etapa de investigación preliminar se prorrogue de manera consecutiva, cumpliéndose de esta manera con el acopio de los elementos de convicción que corresponden obtenerlas en la etapa de Investigación Preparatoria.
La Investigación efectuada se llevó a cabo a través de la recopilación de datos obtenidos de los libros referentes al tema investigado tanto de la biblioteca personal de la autora como de las bibliotecas de distintas universidades, así como también de la extracción de carpetas fiscales de la ciudad de Moyobamba en donde se comprueba que sí se viene produciendo una prórroga de manera consecutiva del plazo en la etapa de Investigación Preliminar, levándose a cabo actos que no corresponden realizarse de dicha etapa. Asimismo, se llevó a cabo la presente investigación a través del recojo de opiniones tanto de juzgadores como de los representantes del Ministerio Público.
Producto de lo anterior se obtuvo como resultado que en el Distrito Judicial de San Martín se produce un inadecuado control de plazos de proporcionalidad y razonabilidad por parte de los representantes del Ministerio Público, así como también se concluyó que las Diligencias Preliminares constituyen una etapa Prejurisdiccional en la que sólo se realizan actos procesales de carácter inmediato y de aseguramiento de las fuentes de prueba que tienen la característica de ser urgentes o inaplazables. Es por ello, que al realizar diligencias que no tienen dicha característica en esta sub-etapa se confunde en la aplicación del plazo razonable y se sobrepasa los límites de lo permitido, determinándose que se vienen asegurando fuentes de prueba que no tienen el carácter de ser urgentes e inaplazables dentro de la sub-etapa de las Diligencias Preliminares y que corresponden efectuarse en la etapa preparatoria propiamente dicha. En consecuencia, las Diligencias Preliminares y la Investigación Preparatoria son distintas e independientes, no tienen la misma naturaleza: la primera busca que la información no se pierda, son esencialmente de carácter urgente; mientras que la otra desarrolla una actividad de investigación concreta, son espaciosas y formales.
Finalmente, se concluye la modificación en la legislación procesal penal que regule que el representante del Ministerio Público no podrá prorrogar de manera consecutiva el plazo de las diligencias preliminares para realizar diligencias que no son de carácter urgente e inaplazable, bajo responsabilidad, ya que dichas diligencias deben efectuarse en la etapa preparatoria.