dc.contributorGonzález Bodor, Fernando
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.creatorHernández Arias, Pablo
dc.date.accessioned2021-09-02T16:06:45Z
dc.date.accessioned2024-05-02T15:12:23Z
dc.date.available2021-09-02T16:06:45Z
dc.date.available2024-05-02T15:12:23Z
dc.date.created2021-09-02T16:06:45Z
dc.date.issued2008
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/20094
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9263832
dc.description.abstractDurante el siglo XX, uno de los debates más desarrollados en nuestra plaza, se relaciona con la aplicación que en cada caso ha de operar, de los distintos Regímenes de Responsabilidad Civil que emanan de nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, se discute normalmente si para una situación debe aplicarse las normas que regulan la responsabilidad Contractual o Extracontractual; y junto con ello si en uno o en otro caso, la responsabilidad que surge es de carácter Objetiva o Subjetiva, predominando esta última en nuestra legislación. Se dice en Derecho, que una responsabilidad es de carácter objetiva, cuando el sujeto es sancionado con independencia de haber querido o previsto el resultado del hecho. A contrario sensu, se entiende que una responsabilidad es subjetiva cuando el sujeto que es susceptible de empleársele una sanción, ha querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica. En materia Aeronáutica, y particularmente lo que respecta al contrato de transporte aéreo, por aplicación general del Código Aeronáutico y la antigua ley de Aeronavegación, comúnmente se ha dicho que la responsabilidad del transportador aéreo es de carácter objetiva. Lo anterior se debe asimilar a que el actual Titulo IX del Código Aeronáutico, contempla una serie de montos máximos a indemnizar en el caso de acreditar ciertos hechos que dejan de manifiesto el incumplimiento del transportador aéreo. No obstante ¿Qué sucede si la victima del incumplimiento desea alegar un monto máximo a indemnizar, superior al que en principio se establece en el cuerpo nonnativo citado?. De otra parte, pueden alegarse como hechos susceptibles de responsabilidad contractual del transportador aquellos que en principio no señala el Código Aeronáutico a esos efectos? La verdad es que respondiendo las preguntas mencionadas con anterioridad, y haciendo un análisis más concienzudo, de la nonnativa aplicable, tanto doméstica como internacional, nos damos cuenta que la responsabilidad objetiva del transportador aéreo, en ocasiones puede derivar en una subjetiva...
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectAeronáutica Comercial
dc.subjectAspectos Jurídicos
dc.subjectChile
dc.subjectResponsabilidad Civil
dc.titleEl régimen de responsabilidad del transportador aéreo, frente al pasajero
dc.typeTesis


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