dc.description.abstract | El daño moral, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina, es un concepto que se
refiere a la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés
del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extrapatrimonial del
individuo.
De acuerdo a lo que señala nuestra legislación en los artículos 159 y siguientes del
Código del Trabajo: si el trabajador es despedido por aplicación de alguna de las causales
legales y el tribunal competente considera que tal aplicación es "injustificada, indebida o
improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal", debe ordenarse el pago de la
denominada "indemnización por años de servicio", en los términos que señala el artículo 168
del mismo código, recargo que constituiría la indemnización propiamente tal.
Si bien, el Código del Trabajo consagra explícitamente indemnizaciones respecto a los
daños patrimoniales que pueden sufrir un trabajador al momento del término de la relación
contractual, como son la indemnización por años de servicios y el aviso previo, nada dice
respecto a la indemnización de daño moral, lo que ha provocado una gran confusión y
discusión en la doctrina nacional, no existiendo uniformidad de criterios respecto a la normas
aplicables, y en consecuencia, respecto a la competencia de los tribunales para conocer del
daño moral. | |