dc.contributorGonzález, José Cristóbal
dc.contributorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributorEscuela de Derecho
dc.creatorUrízar Zamorano, Valentina Laura
dc.date.accessioned2018-01-31T15:48:38Z
dc.date.accessioned2024-05-02T15:06:16Z
dc.date.available2018-01-31T15:48:38Z
dc.date.available2024-05-02T15:06:16Z
dc.date.created2018-01-31T15:48:38Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/5210
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9262476
dc.description.abstractEn nuestra legislación bien es conocido que a la muerte de una persona, se abre la sucesión de ésta, sucesión que representa al causante tanto en derechos personales, como reales. Sin embargo, es posible que en muchas ocasiones algún (algunos) heredero legítimo se vea perjudicado en lo que a él le corresponde por legítima rigurosa, cuando a quién correspondía dejarla, en vida, ha celebrado un acto jurídico o un contrato que vulnere esto, con el único fin de perjudicar al resto de la masa hereditaria, beneficiando a uno. Es por esto que en el presente estudio lo que se pretende es tener una base para ejercer las acciones pertinentes en caso de sufrir estos perjuicios, para lo cual en un primer término se realizará un resumen con aquellos aspectos que son relevantes respecto del derecho sucesorio, haciendo hincapié en los distintos tipos de sucesión que existen en el ordenamiento jurídico chileno, señalando, además, quienes están considerados dentro de las legitimas de una persona. En un segundo término, se pretende abarcar todo aquello que tiene relación con la voluntad de las personas para celebrar actos y contratos, esto con el fin de establecer que si bien es cierto que, en virtud de la autonomía de la voluntad, podemos celebrar toda convención que no esté prohibida por la ley, no podemos vulnerar, en el ejercicio de esta autonomía, actos que afecten a terceros interesados. Para esto, en un primer término me referiré a las teorías respecto de la voluntad que tienen seguidores en nuestro país, para luego referirme de lleno a la simulación, sus causas, características, etc. Finalmente, se hará una alusión al contrato de compraventa, con el fin de señalar lo más importante de él. En último lugar, señalaré profundamente todo lo relacionado con la acción que se tiene para declarar que el acto celebrado por una persona es “simulado”, por ende, debe ser declarado nulo para volver al estado anterior a la celebración de la convención. Se establecerá, tanto prescripción, titulares, medios de prueba, etc. Esto con el fin de saber cuándo procede, quiénes son los titulares, etc.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectDerecho Sucesorio
dc.subjectPartición de Bienes
dc.subjectDerecho de Familia
dc.subjectChile
dc.titleTransferencias de dominio en vida con perjuicios a los legítimos
dc.typeTesis


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