dc.contributorCádiz Meller, Alejandro
dc.contributorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributorEscuela de Derecho
dc.creatorBustamante San Martin, Yorka
dc.date.accessioned2021-07-26T14:00:19Z
dc.date.accessioned2024-05-02T15:03:18Z
dc.date.available2021-07-26T14:00:19Z
dc.date.available2024-05-02T15:03:18Z
dc.date.created2021-07-26T14:00:19Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19493
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9261577
dc.description.abstractLas empresas es una organización que reúne recursos patrimoniales y humanos que ejerce una actividad económica con el objetivo de generan utilidades o incrementos en el patrimonio. El recurso humano de una empresa son los trabajadores quienes se vinculan con su empleador mediante un contrato de trabajo que da origen a la relación laboral. El contrato de trabajo genera derechos y deberes a ambas partes en virtud de lo establecido en el Código del Trabajo Chileno, que ampara los intereses de los empleadores y trabajadores desde que se origina la relación laboral hasta la terminación del contrato de trabajo. La creación de una empresa trae aparejado riesgos que se producen a lo largo del ciclo de vida de la empresa, y que depende de los esfuerzos humanos superar las crisis. No obstante, existen momento excepcionales en que la empresa ya no resulta viable económica, ante esta situación el empresario puede tomar la decisión de no continuar con el giro de su negocio o en el peor de los casos, sus acreedores piden la quiebra del mismo para obtener el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En tal situación, los acreedores piden ante la justicia la quiebra de la empresa y es así como la ley declara en quiebra a la persona para obtener el cumplimiento a las obligaciones contraídas que consisten en contratos celebrados con sus proveedores hasta el pago de las remuneraciones e indemnizaciones a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo. La importante recae en que la administración de la empresa fallida pasa a manos del síndico de quiebra declarado judicialmente, y por tanto no corresponde al antecesor administrador de los bienes el pago de indemnizaciones que por sus malas prácticas puso en riesgo a su negocio. Por consiguiente, ¿El artículo 61 Nº 4 del Código del Trabajo es realmente una norma protectora para el trabajador en caso de quiebra de la empresa?
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectDerecho Laboral
dc.subjectQuiebra
dc.subjectRecursos patrimoniales y humanos
dc.subjectContrato de trabajo
dc.subjectChile
dc.titleLa Quiebra del Empleador y los Derechos de los Trabajadores
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución