dc.contributorTerrazas Ponce, Juan David
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.creatorArce Moler, Sara
dc.date.accessioned2014-06-17T20:20:34Z
dc.date.accessioned2016-07-27T20:49:35Z
dc.date.accessioned2024-05-02T14:56:51Z
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dc.date.created2014-06-17T20:20:34Z
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dc.date.issued2012
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1365
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9260462
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: Es connatural al ser humano relacionarse entre sí, es diríamos, inevitable que lo hagan, en virtud de esto, se crean entre ellos diversos vínculos jurídicos que se hallan íntimamente relacionados, en cuanto a su eficacia, a la libre y espontánea expresión de sus voluntades. Existen muchos casos en que un acto representa una irreprochable apariencia de rectitud, pero en el fondo encierra características malignas para la otra parte. En virtud de esto, los legisladores, a través de la ley, han regulado estas situaciones y se han inmiscuido en las intrincadas sombras de las intenciones humanas. La manifestación de voluntad, que es natural a todo acto jurídico, puede estar viciada por el error, la violencia o el dolo. Es de éste último término que esta tesis se hará cargo. No es desconocido para nadie que el Código Civil chileno contempla en su artículo 44 inciso final una definición única de dolo, y lo expresa de la siguiente manera “el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Diversos autores se han propuesto definir dolo de manera más completa y quizás sin dejar de lado ningún ámbito de aplicación, trabajo que creemos bastante difícil, por lo variado del ámbito de aplicación, por la multiplicidad de conductas dolosas que puede ejecutar una persona, y porque finalmente creemos innecesario crear una definición que trata de abarcar todos los aspectos del dolo, si teniendo una definición como la entregada por Andrés Bello, de carácter general, es suficiente. Generalmente vemos más escritos del dolo, en cuanto vicio del consentimiento. Excepcionalmente se va más allá y se ocupa del dolo en la formación de los actos jurídicos. También se ha analizado desde el punto de vista de de la responsabilidad al referirse a la ejecución de los contratos y como elementos del delito civil en los estudios sobre la responsabilidad delictual.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.relationClasificación: 340 A668 2012
dc.subjectDolo (Derecho Civil) -- Jurisprudencia -- Chile
dc.titleConcepto de dolo en el Código Civil chileno
dc.typeTesis


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