dc.contributorLara Castro, Denisse
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.creatorSilva Álvarez, Pía Belén
dc.date.accessioned2021-07-30T19:58:51Z
dc.date.accessioned2024-05-02T14:52:10Z
dc.date.available2021-07-30T19:58:51Z
dc.date.available2024-05-02T14:52:10Z
dc.date.created2021-07-30T19:58:51Z
dc.date.issued2010
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19590
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9259684
dc.description.abstractLos primeros pronunciamientos sobre el Acoso Sexual Laboral se dieron en países desarrollados, como Estados Unidos y seguidamente en Europa. En el primero de estos se entiende por inaugurada la represión jurídica sobre este tipos de conductas, con el caso fallado por la Corte Suprema en el caso 'Banco de Ahorros Mentor con Vinson ' del año 1.986, en el cual dicha Corte considera un caso de conducta discriminatoria por sexo que vuinera el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1.964; y seguidamente en Europa en el año 1.991 se adopta la Recomendación N° 92/131 sobre protección de la integridad de la mujer y el hombre en el trabajo, por la Unión Europea, la que además sugiere la aplicación de politicas contra el Acoso Sexual. Incluso en Francia se considera delito al acoso sexual en el lugar de trabajo, la Ley N° 92-1179 (1.992) lo castiga con la pena de prisión hasta de un año. En este sentido, el reconocimiento en Chile ha sido bastante tardío. Desde hace algún tiempo, en nuestro país se ha considerado la plena vigencia de los derechos fundamentales o garantías que fueron establecidas en nuestra Constitución de 1.980, es el llamado ccEfecto Horizontal" que se deduce de sus artículos 6° y 7° , es el "Principio de Vinculación Directa de la Constitución" el cual hace aplicable los Derechos establecidos en ella, no solamente al Estado y sus Órganos o poderes, sino a toda persona o grupo, es decir lo hace aplicable en toda relación entre particulares, por ello se hizo necesario crear una ley que tipificara y sancionara las conductas reprochables que puede sufrir una persona por presiones de connotación sexual en el ambiente laboral, puesto que aquel es un lugar propicio para los abusos de un sujeto a otro, por lo que se publica el dieciocho de marzo del año 2005 la Ley 20.005 sobre acoso sexual., que tipifica y sanciona este ilícito constitucional pluriofensivo, puesto que es una transgresión al derecho a la intimidad, la no discriminación, la integridad física y psíquica, la dignidad, y la honra de la persona.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectAcoso sexual laboral
dc.subjectChile
dc.subjectAspectos Jurídicos
dc.titleAcoso sexual laboral I : ¿la legislación laboral chilena, protege los bienes jurídicos lesionados por el acoso sexual?
dc.typeTesis


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