dc.description.abstract | La lucha por la dignidad humana, a través de la historia, ha sido una de las
principales consecuencias y pilar fundamental por el cual dio origen al Estado de
derecho, cuya finalidad era reconocer y garantizar desde un punto de vista
ideológico los derechos y libertades de las personas. Esta concepción "ideal-política"
descansaba en la defensa de la dignidad humana y el respeto a los
derechos fundamentales . Sin embargo, dichas ideas liberales tuvieron escasa
aplicación en el plano práctico.
Con el advenimiento del Estado de Derecho surge un cambio en cuanto a la
relación del hombre, la sociedad y el Estado, ya que éste último tenía la obligación
constitucional de respetar los derechos fundamentales que emanan de la
naturaleza humana. Este límite a la actividad punitiva del Estado, producto de la
nueva relación existente, conllevó a la implantación de un procedimiento que
tendiera a resguardar todas las garantías fundamentales como medio de control a
la administración de justicia por parte del Estado, surgiendo el concepto de
"Debido Proceso", que se identifica con la llamada Garantía de las Garantías, que
exige un procedimiento en el cual se tendrán incluidas todas las garantías que
emanan de la persona humana, como respuesta al lus Puniendi.
Las ideas "político-Valóricas" que sustentaba el Estado de derecho, fueron
transformándose en Principios Jurídicos reconocidos por las Cartas Políticas de
cada pueblo, pero que en un primer momento no llegaron a desarrollarse puesto
que eran sólo instrumentos de gobierno en su parte orgánica, careciendo de
fuerza jurídica sobre los demás cuerpos legales, cuyos principios tratados, eran
escasos, dispersos e inconexos. Con el término de la Segunda Guerra Mundial y
la caída de los regímenes totalitarios y Además de los Tratados Internacionales
sobre derechos humanos se produjo, una Constitucionalización de Principios y
Normas de tipo Penal y Procesal penal , surgiendo una interrelación con el derecho
constitucional que los incluía ya no de forma inconexa o vaga , sino que creando
un sistema de principios, dotados de fuerza vinculante de manera que la persona
humana con su dignidad y derechos esenciales iba a encontrar siempre al Estado
a su servicio.
Nuestro trabajo, consiste en un análisis general del principio siempre con la
intención de ir más allá y no quedarnos en lo puramente formal , precisamente,
porque abordamos durante todo nuestro estudio, la percepción que ésta, en sus
consecuencias, ha de generar en una sociedad transversal. Es decir, el espacio
por el cual dicho reconocimiento, que en el nuevo código, ha de tener, reflejando
que siendo un derecho que puede adivinarse intuitivamente, es de una difícil
"conceptualización" Debido a que dicha institución posee un campo de aplicación
diverso que en mayor o menor medida, dependiendo de su aceptación, constituye
o constituirá el escudo protector cuyo objeto es, de proteger la libertad y seguridad
individual de las personas. | |