dc.contributorNuño Balmaceda, Paula
dc.creatorBassaletti Ugarte, Carla
dc.date.accessioned2023-10-05T00:27:33Z
dc.date.accessioned2024-04-30T17:38:27Z
dc.date.available2023-10-05T00:27:33Z
dc.date.available2024-04-30T17:38:27Z
dc.date.created2023-10-05T00:27:33Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/195937
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9257523
dc.description.abstractLa ley 21.212 de 2020 amplía el delito de femicidio en Chile. Transita de contemplar únicamente el femicidio íntimo (exigía vínculo legal previo o actual para configurar el tipo) a una normativa que además incluye las relaciones sentimentales o sexuales sin convivencia previas o actuales (art. 390 bis), como los asesinatos a mujeres por motivos de género (art. 390 ter), además de agravantes específicas (artículo 390 quáter), como la exclusión de la atenuante del artículo 11 N°5 del Código Penal (artículo 390 quinquines). Es este cambio legal, 10 años después de la primera tipificación penal que tuvo lugar en nuestro país, lo que me motiva a indagar al respecto y sobre aquello que se pueda vincular a él. En primer lugar, se investigaron las distintas posturas conforme a la tipificación de conductas de violencia contra la mujer. Luego, si independiente de estas visiones, asiste una obligación para Chile de tipificar penalmente el femicidio y se analizó el posible problema de inconstitucionalidad que dicha tipificación podría conllevar. En segundo lugar, desde una perspectiva histórica del debate parlamentario, se observó qué instrumentos del derecho internacional influyeron en los legisladores para llevar a cabo a este necesario cambio legal. Luego, a partir de ese mismo análisis, se intentó una aproximación crítica a la falta de importancia que se le otorgó en el debate parlamentario a aquellas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que desarrollan el concepto de “investigación especializada” que se debe llevar a cabo en este tipo de delitos, discusión que estuvo ausente, en el debate parlamentario. Finalmente, se desarrollan dos críticas de la normativa actual del femicidio. En primer lugar, que la legislación no contempla la figura penal del suicidio femicida, y, en segundo lugar, la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y sus alcances respectivamente
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.titleInfluencia del derecho internacional en la tipificación del delito especial de femicidio en Chile
dc.typeTesis


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