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1994 Fallo del 5 de diciembre de 1994.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
Ratio Decidendi: Confirma la competencia privativa del Tribunal Electoral para conocer los delitos electorales cometidos en todo el territorio nacional por nacionales o extranjeros bajo su jurisdicción, la revisión y lectura del contenido de artículo 137 de la Constitución Política y del artículo 1ro. de la Ley No. De 10 de febrero de 1978. Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral, en la que expresamente se establece dicha atribución al Tribunal Electoral y no a los tribunales de la justicia ordinaria.
Por tanto, la violación del artículo 32 Constitucional, por falta de competencia del Tribunal Electoral que expidió la sentencia de 4 de abril de 1994, carece de sustento jurídico.
Algunos de los abogados coadyuvantes se refirieron a otros puntos no atacados por la demanda, pero no es del caso examinarlos en virtud de principio de estricto derecho. Según dicho principio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de las funciones de control constitucional, tiene circunscrita su jurisdicción a conocer y resolver dentro de los límites pedidos en la demanda y por ello, no puede suplir puntos no señalados por el demandante o suplantar hechos y argumentos o conceptos de violación que la parte agraciada no ha incluido en su demanda. Este principio válido con relación al petitum, opera en sentido inverso al principio de universalidad constitucional que recoge el artículo 2557 del Código Judicial, norma que se refiere a la facultad que tiene la Corte de confrontar el acto acusado con todos los preceptos que tiene la Corte de confrontar el acto acusado con todos los preceptos de la Carta Fundamental que sea pertinentes.
En consecuencia la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte resolutiva de la sentencia de 4 de abril de 1994 dictada por el Tribunal Electoral por cuanto no viola los artículos 31,32 43 ni ninguna otra disposición de la Constitución Nacional. Ratio Decidendi: Confirma la competencia privativa del Tribunal Electoral para conocer los delitos electorales cometidos en todo el territorio nacional por nacionales o extranjeros bajo su jurisdicción, la revisión y lectura del contenido de artículo 137 de la Constitución Política y del artículo 1ro. de la Ley No. De 10 de febrero de 1978. Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral, en la que expresamente se establece dicha atribución al Tribunal Electoral y no a los tribunales de la justicia ordinaria.
Por tanto, la violación del artículo 32 Constitucional, por falta de competencia del Tribunal Electoral que expidió la sentencia de 4 de abril de 1994, carece de sustento jurídico.
Algunos de los abogados coadyuvantes se refirieron a otros puntos no atacados por la demanda, pero no es del caso examinarlos en virtud de principio de estricto derecho. Según dicho principio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de las funciones de control constitucional, tiene circunscrita su jurisdicción a conocer y resolver dentro de los límites pedidos en la demanda y por ello, no puede suplir puntos no señalados por el demandante o suplantar hechos y argumentos o conceptos de violación que la parte agraciada no ha incluido en su demanda. Este principio válido con relación al petitum, opera en sentido inverso al principio de universalidad constitucional que recoge el artículo 2557 del Código Judicial, norma que se refiere a la facultad que tiene la Corte de confrontar el acto acusado con todos los preceptos que tiene la Corte de confrontar el acto acusado con todos los preceptos de la Carta Fundamental que sea pertinentes.
En consecuencia la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte resolutiva de la sentencia de 4 de abril de 1994 dictada por el Tribunal Electoral por cuanto no viola los artículos 31,32 43 ni ninguna otra disposición de la Constitución Nacional.