info:eu-repo/semantics/other
1996 Fallo del 24 de enero de 1996.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
Con respecto a la alegada transgresión del numeral 4to. Del artículo 4 del Código Fiscal no son aceptables las afirmaciones hechas por el actor
porque el Tribunal Electora no está obligado a aceptar, sin consideración alguna, la donación condicional del equipo computacional que estaba
instalado en la institución cuya propietaria es la compañía NCR y que le ofreciera esta empresa a la entidad pública, según consta a fojas 129 y 140.
Dicha donación, conforme el texto de la nota señalada, estaba “condicionada al pago que adeuda el Tribunal Electoral a NCR por los período de
1988-1989…”y al pago de la suma de B/. 9,781.00mensuales en concepto de mantenimiento de hardware y software. De acuerdo con el derecho
civil, es necesario el consentimiento tanto del donante como del que recibe la donación, para que se perfeccione el negocio jurídico, esto es, para
que surta efectos jurídicos vinculantes entre ambas partes.
La donación como acto jurídico en principio, implica una mera liberalidad del donante por la ausencia de contraprestación, aunque esta
característica no es de la esencia porque es posible en nuestro derecho la donación condicional. En el presente asunto no se ha producido una
lesión al Tesoro Nacional, como afirma el impugnante, ya que el Tribunal Electoral debía considerar la conveniencia de la oferta de donación del
equipo computacional propiedad de la NCR, lo que efectivamente hizo y su decisión fue acertada al no aceptarla, de acuerdo con el testimonio
rendido a petición del demandante, por John Palm quien trabaja en el Tribunal Electoral y a fojas 202, declaró que la tecnología cerrada del equipo NCR instalado en el Tribunal Electoral de 1988 podía ser habilitada o convertida a tecnología abierta “a un alto costo”, el cual hubiera sido mayor que ir a una licitación para adquirir equipos nuevo, que fue lo que se hizo.
La Sala estima que las adjudicaciones definitivas concedidas en base al informe detallado de la Comisión Evaluadora, cumplen el precepto legal del mayor beneficio para el Estado señalado en la Constitución ( Art. 263) ya que fueron seguidos de criterios de conveniencia económica de las propuestas; capacidad técnica, económica Con respecto a la alegada transgresión del numeral 4to. Del artículo 4 del Código Fiscal no son aceptables las afirmaciones hechas por el actor
porque el Tribunal Electora no está obligado a aceptar, sin consideración alguna, la donación condicional del equipo computacional que estaba
instalado en la institución cuya propietaria es la compañía NCR y que le ofreciera esta empresa a la entidad pública, según consta a fojas 129 y 140.
Dicha donación, conforme el texto de la nota señalada, estaba “condicionada al pago que adeuda el Tribunal Electoral a NCR por los período de
1988-1989…”y al pago de la suma de B/. 9,781.00mensuales en concepto de mantenimiento de hardware y software. De acuerdo con el derecho
civil, es necesario el consentimiento tanto del donante como del que recibe la donación, para que se perfeccione el negocio jurídico, esto es, para
que surta efectos jurídicos vinculantes entre ambas partes.
La donación como acto jurídico en principio, implica una mera liberalidad del donante por la ausencia de contraprestación, aunque esta
característica no es de la esencia porque es posible en nuestro derecho la donación condicional. En el presente asunto no se ha producido una
lesión al Tesoro Nacional, como afirma el impugnante, ya que el Tribunal Electoral debía considerar la conveniencia de la oferta de donación del
equipo computacional propiedad de la NCR, lo que efectivamente hizo y su decisión fue acertada al no aceptarla, de acuerdo con el testimonio
rendido a petición del demandante, por John Palm quien trabaja en el Tribunal Electoral y a fojas 202, declaró que la tecnología cerrada del equipo NCR instalado en el Tribunal Electoral de 1988 podía ser habilitada o convertida a tecnología abierta “a un alto costo”, el cual hubiera sido mayor que ir a una licitación para adquirir equipos nuevo, que fue lo que se hizo.
La Sala estima que las adjudicaciones definitivas concedidas en base al informe detallado de la Comisión Evaluadora, cumplen el precepto legal del mayor beneficio para el Estado señalado en la Constitución ( Art. 263) ya que fueron seguidos de criterios de conveniencia económica de las propuestas; capacidad técnica, económica