dc.contributorUniversidad Adolfo Ibáñez
dc.contributorUniversidad Adolfo Ibáñez. Secretaría General. Dirección Normativa
dc.contributorCelis, Alejandro
dc.date.accessioned2023-09-20T15:55:37Z
dc.date.accessioned2023-09-25T12:32:55Z
dc.date.available2023-09-20T15:55:37Z
dc.date.available2023-09-25T12:32:55Z
dc.date.created2023-09-20T15:55:37Z
dc.date.issued2023-09-20
dc.identifierhttps://repositorio.uai.cl//handle/20.500.12858/5787
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8805331
dc.description.abstractEs innegable que la protección y consolidación de los derechos humanos es un avance en todo país democrático. Y no solo el Estado debe respetarlos. También la sociedad civil, entre ellas, las Instituciones de Educación Superior. Qué duda cabe que las minorías sexuales deben ser objeto de una especial protección en sus derechos, pues la debida diligencia-principio básico en el respeto de los derechos humanos- así lo exige. Aquellos grupos vulnerables son usualmente objeto de afectaciones en su dignidad, tales como burlas, hostigamientos y discriminaciones por su identidad sexual y libre determinación. Y es muy común que la sociedad normalice conductas que, en un análisis precipitado, puede conducir a creer que se trata de comportamientos aceptables. Es el caso de las bromas sexistas o sobre la orientación sexual de una persona, por cualquier medio en que estas se materialicen, incluyendo las redes sociales masivas.
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
dc.subjectRecurso de protección – Chile
dc.subjectEducación superior – Aspectos jurídicos - Chile
dc.titleBoletín informativo N° 34 Año 2022 [Junio]
dc.typeBoletines


Este ítem pertenece a la siguiente institución