Trabajo de grado - Maestría
Responsabilidad civil de los establecimientos bancarios por la utilización fraudulenta de canales electrónicos de disposición de depósitos y su relación con los hábitos transaccionales de los consumidores financieros
Fecha
2023Autor
Manjarrés García, Juan Diego
Institución
Resumen
En los juicios de responsabilidad civil promovidos contra los establecimientos bancarios por la consumación de fraudes con cargo a los depósitos o productos de crédito de sus clientes, ha cobrado fuerza el concepto según el cual, así se demuestre la culpa grave del consumidor por revelar sus claves, el banco debe asumir la responsabilidad si se desborda el hábito transaccional del cliente. Esta situación puede ser confusa si se analizan los preceptos normativos que se han aplicado por vía de analogía en estos debates (artículos 732, 733 y 1391 del Código de Comercio) y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, que ha reconocido la culpa del consumidor financiero como un eximente de responsabilidad de la entidad financiera.
Sin embargo, si se analiza de otra forma, acompasada con la importancia de las medidas de seguridad que deben implementar los bancos en la prestación de los servicios electrónicos que ofrecen al público, descubriremos que se trata de normas que aplican institutos y principios contractuales que ofrecen razonables soluciones a las controversias que se suscitan entre consumidores financieros y establecimientos bancarios por el fraude electrónico.
Así pues, aunque los conceptos de hábito y perfil transaccional pueden ser cuestionados por incompletos o por no tener suficiente desarrollo normativo, pues no se han establecido criterios claros para determinar cuándo y en qué circunstancias debe considerarse inusual una operación electrónica, en nuestro trabajo se destacará cuán importante resulta para un banco conocerlos y controlarlos, toda vez que constituyen los instrumentos más eficientes para evitar la realización de fraudes contra los dineros de los depositantes, para reducir sus efectos perjudiciales e incluso, evitar procesos de responsabilidad civil en su contra. In civil liability lawsuits brought against banking establishments for the consummation of frauds charged to the deposits or credit products of their customers, the concept has gained strength according to which, even if the gross negligence of the consumer for revealing his passwords is proven, the bank must assume the liability if the transactional habit of the customer is exceeded. This situation may be confusing if we analyze the normative precepts that have been applied by analogy in these debates (articles 732, 733 and 1391 of the Commerce Code) and the jurisprudence of the Civil Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice on the subject, which has recognized the fault of the financial consumer as an exoneration of liability of the financial entity. However, if we analyse it in another way, in order with the importance of the security measures that banks must implement in the provision of the electronic services they offer to the public, we will discover that these are rules that apply contractual institutes and principles that offer reasonable solutions to the controversies that arise between financial consumers and banking establishments due to electronic fraud. Thus, although the concepts of habit and transactional profile may be questioned for being incomplete or for not having sufficient regulatory development, since it is no clear criteria have been established to determine when and under what circumstances an electronic operation should be considered unusual, our work will highlight how important it is for a bank to know and control them, since they constitute the most efficient instruments to prevent fraud against depositors' money, to reduce its harmful effects and even to avoid civil liability proceedings against it.