Capítulo - Parte de Libro
SU-180 de 2022 (Nacionalidad de niñas y niños venezolanos bajo la tutela del ICBF)
Fecha
2023Autor
Paz Glen, Michelle
Padrón Pardo, Floralba
Institución
Resumen
En el artículo 96 superior se establece quiénes son nacionales por nacimiento y por adopción. Este contenido es desarrollado en la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 39 de la Ley 962 de 2005. Sin embargo, dentro de los presupuestos para la naturalización de las personas nacidas fuera del territorio “habían transcurrido 2 años, 9 meses y 15 días desde que el niño ingresó al ICBF, y no se había podido definir su situación jurídica”.
El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito Especial de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la Defensora de Familia y corrió traslado a las partes accionadas para que informaran si habían respondido de fondo las peticiones formuladas por la accionante.
Mediante Sentencia del 8 de abril de 2021, dicho juzgado declaró improcedente la acción de tutela. Entre las razones que fundamentaron su decisión se destacan las siguientes: el Ministerio de Relaciones Exteriores aún se encontraba dentro del término legal para responderla; el Ministerio
de Relaciones Exteriores indicó que el niño JDAG no podía considerarse en condición de apatridia por cuanto en su registro civil de nacimiento consta que su nacionalidad es venezolana y no encuentra vulneración de los derechos fundamentales del menor por estar bajo el cuidado del ICBF,
siendo esta la entidad encargada de brindarle el cuidado y la atención debidos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad; el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el ICBF podía “mediante cartas rogatorias solicitar a la institución homóloga al ICBF en Venezuela la posibilidad de una repatriación del menor, o solicitar la intervención de las autoridades venezolanas que procedan a ubicar a los padres del menor”.