Trabajo de grado - Pregrado
Peligro para la comunidad como requisito para la imposición de medidas de aseguramiento: conflicto entre la prelación de la normativa internacional con el orden jurídico interno
Registro en:
Universidad de Caldas
Repositorio Institucional Universidad de Caldas
Autor
Cuervo Cortés, Laura Fernanda
Institución
Resumen
spa:Las medidas de aseguramiento dentro del proceso penal son caracterizadas por su naturaleza excepcional, preventiva, cautelar y temporal, pues abarcan una amplia intromisión en el derecho fundamental de la libertad de las personas, ya sea restringiéndolo o condicionándolo. En este sentido, la actual codificación procesal penal -Ley 906 de 2004- establece, en su artículo 310, los 3 requisitos por los cuales puede proceder la imposición de una medida de aseguramiento, a saber: (i) que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, (ii) que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima o (iii) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, convenio debidamente ratificado por el Congreso Colombiano mediante Ley 16 de 1972, y los diferentes pronunciamientos que de su análisis emanan, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desaprueban tajantemente el requisito número 2 del artículo en cita, concerniente al peligro que comporte el imputado para la sociedad, como un sustento o presupuesto idóneo para la imposición de una medida de aseguramiento dentro del despliegue de un proceso penal. No obstante, en clara contravía de la disposición contenida en el artículo 93 del Texto Político Colombiano, el cual obliga a que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción” prevalezcan en el orden interno, así como que los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política se interpreten “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”, la Corte Constitucional Colombiana, mediante sentencia C-469 de 2016, avala la consagración de este requisito -peligro que comporte el imputado para la sociedad- como un presupuesto acorde a los postulados constitucionales, el cual puede ser usado en sede de procesos de enjuiciamiento penal, para la solicitud de imposición de medidas de aseguramiento. De esta forma se pretende, con el presente trabajo de investigación, determinar de qué forma las razones jurídicas por las cuales la Corte Constitucional Colombiana, en sentencia C-469 de 2016, donde plantea la tesis de compatibilidad que declara la constitucionalidad del requisito “peligro para la comunidad” como presupuesto para la imposición de una medida de aseguramiento en el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentran ajustadas a las garantías contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. eng:Protective measures developed in the criminal process are characterized by their exceptional, preventive, precautionary and temporary nature, due to the fact that they necessarily involve an interference in the fundamental right of freedom of persons, either restricting or conditioning it. In this context, the current criminal procedure codification -Law 906 of 2004- establishes, in Article 310, the 3 requirements for the imposition of a protective measure: (i) detention order is necessary to prevent the accused from obstructing the due exercise of justice, (ii) when the accused constitutes a danger to the security of society or the victim or (iii) when is likely that the accused will not appear at the trial or that he will not comply with the sentence. However, the American Convention on Human Rights, an agreement duly ratified by the Colombian Congress through Law 16 of 1972, and the different pronouncements that emanate from its analysis by the Inter-American Court of Human Rights, strongly disapprove requirement number 2 of the article in question. Nevertheless, in clear contravention of the provision contained in Article 93 of the Colombian Political Text, which requires that "international treaties and conventions ratified by Congress, which recognize human rights and prohibit their limitation in states of exception" prevail in the internal order, as well as that the rights and duties enshrined in the Constitution be interpreted "in accordance with international treaties on human rights ratified by Colombia", the Colombian Constitutional Court, through judgment C-469 of 2016, endorses the effect of this requirement - when the accused constitutes a danger to the security of society- as an assumption in accordance with the constitutional postulates, which can be used in criminal prosecution proceedings, for the request for the imposition of detentions. In this way, it is intended, with this research work, to determine how the legal reasons that the Colombian Constitutional Court uses, in judgment C-469 of 2016, where it approves the protective measure -"danger to the community"- as a constitutional reason for the imposition of a protective measure in the Colombian legal system, are adjusted to the guarantees contained in the American Convention on Human Rights, as well as the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA / DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA / PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN / OBJETIVO GENERAL / OBJETIVOS ESPECÍFICOS / JUSTIFICACIÓN / METODOLOGÍA / CAPÍTULO I / 1. EL ACTUAL RITO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LEY 906 DE 2004). / 1.1. La implantación del sistema penal con tendencia acusatoria en Colombia: Acto Legislativo 03 de 2002. / 1.2. Características generales del proceso penal acusatorio. / 1.3. La Ley 906 de 2004, nuevo Código de Procedimiento Penal. / 1.4.Principios que rigen la Ley 906 de 2004. / 1.4.1. El derecho fundamental a la libertad como principio fundante en el proceso penal. / 1.4.2. Garantía fundamental de prelación de tratados internacionales. / 1.4.3. Garantía fundamental de presunción de inocencia. / 1.5.Etapas del proceso penal acusatorio establecido mediante la Ley 906 de 2004. / 2. LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA LEY 906 DE 2004. / 2.1.Qué son las medidas de aseguramiento. / 2.2.Características generales de las medidas de aseguramiento. / 2.3.Clases de medidas de aseguramiento. / 2.3.1. Medidas de aseguramiento privativas de la libertad. / 2.3.2. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. / 2.4.Solicitud y procedencia de las medidas de aseguramiento. / 2.4.1. Requisitos para la procedencia de las medidas de aseguramiento. / 2.4.2. Test de proporcionalidad. / 2.5.Oportunidad procesal para solicitar la imposición de medidas de aseguramiento. / 2.6. Imposición de las medidas de aseguramiento. / 2.6.1. Límites formales y sustanciales para la imposición de una medida de aseguramiento. / 2.6.2. Presupuestos en los que debe encajar la decisión del Juez con Función de Control de Garantías. / 4 3. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LA CREACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. / 3.1. Instalación y conformación de la Corte Constitucional Colombiana. / 3.2.Funciones de la Corte Constitucional Colombiana. / 4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. / 4.1. La Constitución Política de 1991 y la implementación del bloque de constitucionalidad: artículo 93 superior. / 4.2. La evolución de la jurisprudencia en punto a la definición y desarrollo del bloque de constitucionalidad. / 5. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. / 5.1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos como convención Ratificada por Colombia. / CAPÍTULO II / 1. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD COMO REQUISITO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. / 1.1.Requisitos para la imposición de medidas de aseguramiento: numeral 2 del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal: “que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad”. / 1.2.Precisiones del peligro para la seguridad de la comunidad o sociedad establecidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal. / 2. LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA Y SU POSTURA FRENTE A LA DETENCIÓN PREVENTIVA AMPARADA EN EL REQUISITO DE PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. / 2.1.Sentencia C-469 de 2016. / 3. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y SU POSTURA FRENTE A LA DETENCIÓN PREVENTIVA AMPARADA EN EL REQUISITO DE PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. / CAPÍTULO III / 1. CRÍTICAS AL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD REALIZADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN SENTENCIA C-469 DE 2016. / 1.1. Inferencia razonable, probabilidad de verdad y conocimiento más allá de toda duda razonable en el proceso penal colombiano. / 1.1.1. La inferencia razonable de autoría o participación. / 1.1.2. La probabilidad de verdad. / 1.1.3. El conocimiento más allá de toda duda razonable. / 1.2. La inferencia razonable en sede de la causal para imposición de medida de aseguramiento: “peligro para la comunidad o la sociedad”. / 2. CRÍTICAS A LOS CRITERIOS ORIENTADORES DEL ARTÍCULO 310 DE LA LEY 906 DE 2004 DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y LOS FINES DE LA PENA: ¿PELIGRO PARA LA COMUNIDAD COMO FIN PROCESAL O FIN EXTRAPROCESAL? / 2.1.Principio de culpabilidad. / 2.2.Fines de la pena. / 2.3.Peligro para la comunidad o sociedad: ¿finalidad procesal o finalidad de la pena? / 2.3.1. Trasgresión al principio de culpabilidad. / 2.3.2. Finalidad de la pena. / 3. ANÁLISIS AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL USO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EJERCICIO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN SENTENCIA C-469 DE 2016. / 3.1. Artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: control de convencionalidad. / 3.2. Control de convencionalidad en el ordenamiento jurídico colombiano. / 3.3. La Corte Constitucional Colombiana y el “control de convencionalidad” ejercido en la sentencia C-469 de 2016. / 3.4. Bloque de constitucionalidad: ¿estricta observancia o flexibilidad? ¿Un criterio sesgado y discriminatorio? / REFERENCIAS Universitario Abogado(a)