Relatividad de las normas sobre los beneficiarios de la pensión por muerte, debido a la aplicación de los principios y la constitucionalización de la seguridad social en Colombia.
Autor
Moreno Panesso, Stefanny
Institución
Resumen
Entender las nuevas maneras como se han venido conformando las familias han generado
controversias entre sus integrantes y los beneficiarios de la pensión por muerte, presentándose
casos difíciles de resolver, donde aquellas personas que se consideran con derecho a recibir la
pensión por la relación de amor, apoyo, solidaridad, ayuda mutua, cercanía etc., que existió con el
causante, no acceden a dicha prestación ya que su condición no es reconocida por la ley como
válida para hacerlo merecedor de la pensión.
Es por ello que se analizara en este trabajo la relativización de la ley a partir de la aplicación
de los principios constitucionales para el reconocimiento de la pensión por muerte en Colombia
en sus modalidades de sobrevivientes o sustitutiva, desde la óptica del principio de la dignidad
humana debido a que las reglas de la seguridad social (artículo 13 de la Ley 797 de 2003) presentan
vacíos normativos que afectan el bienestar de los familiares y en especial de los padres del causante
quienes resultan ser excluyentes respecto de los hijos, por ello acudiremos al estudio de algunas
jurisprudencias que han propuesto novedosas interpretaciones para resolver estos casos aplicando
los estándares de los derechos humanos dentro del estado social de derecho para conectar las
decisiones judiciales con la realidad social.
Por tanto, uno de los propósitos de esta investigación es efectuar un análisis hermenéutico
y jurisprudencial, por tanto se acudirá a algunos principios como la dignidad humana, la igualdad,
la equidad, la buena fe, y la no discriminación, entre otros, mediante los cuales se hace posible
materializar los derechos sociales fundamentales de los miembros del núcleo familiar, que
deberían ser los merecedores de la pensión por muerte estén o no enlistados en las normas sobre
beneficiarios, de modo que los jueces cuenten con herramientas para resolver estas controversias
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entre las personas que se consideran con mejores calidades morales que otras para recibir la
pensión.
Desde la filosofía se aportarán elementos hermenéuticos de apoyo para que los operadores
judiciales puedan abordar el estudio de los conflictos frente a las pensiones por muerte dentro del
marco de estado social de derecho, recordando a Ronald Dworkin quien presenta una propuesta
sobre la igualdad de recursos y la protección de aquellas personas que por causas naturales o
ajenas a su voluntad se encuentran en situación de desventaja (Torres Corredor, 2020), lo cual
unido a la aplicación de los principios constitucionales conformará un fuerte bloque argumentativo
para sustentar las decisiones a tomar.