bachelor thesis
Alcance del bien juridico tutelado de la vid y la integridad personal desde la perspectiva de los delitos de manipulación genética
Fecha
2019Registro en:
Instname:Unidad Central del Valle del Cauca
reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
Autor
Acosta Franco, Sergio Esteban
Mejía Castro, Alejandro
Institución
Resumen
La antijuridicidad de toda conducta punible supone, además de la concurrencia de otros elementos, la transgresión efectiva de su correspondiente bien jurídico tutelado; no obstante, el alcance de la tutela de los bienes jurídicos no puede ser revelado mediante la simple enunciación o lectura de su denominación como título enmarcado en la sistemática de la normativa sustancial penal, por cuanto existen casos en que los tipos penales, con sus elementos descriptivos y normativos, resultan de tal complejidad y magnitud que su materialidad o ejecución aparentan estar más relacionados con la vulneración de cualquier otro valor o principio, antes que con el quebrantamiento del bien a que hace referencia la literalidad y simplicidad del rótulo que el legislador ha asignado al bien jurídico correspondiente. Tal es el caso de los delitos de manipulación genética, previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 906 de 2004, denominado “de los delitos contra la vida y la integridad personal”.
Con el presente trabajo investigativo se piensa estudiar dicho aspecto comprendido en la normativa penal, a objeto de exponer el alcance, valor o trascendencia que guarda el bien jurídico de la vida y la integridad personal, más allá del sentido interpretativo que pueda dársele desde su mera literalidad. Éste tópico resulta importante en el contexto académico y de aplicación de la norma, ya que del concepto integral que pueda establecerse de esa institución legal, es posible contribuir y exponer a la academia un carácter de la norma no del todo pacífico, al tiempo que se aporta un nivel de consideración o reflexión al proceso mismo de la aplicación normativa si se tiene en cuenta que para predicar la antijuridicidad de una conducta en el momento de su juzgamiento, se debe hallar configurada una real afrenta o amenaza sobre su correspondiente bien jurídico tutelado.