bachelor thesis
Analisis del regimen actual de la ley 1676 de 2013 de garantias mobiliarias en colombia
Fecha
2021Registro en:
Instname:Unidad Central del Valle del Cauca
reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
Autor
Gómez Portilla, Horacio
Giraldo Lozano, Diego Fernando
Institución
Resumen
En Colombia los contratos y los títulos valores tienen vida jurídica cuando cumplen con los requisitos de ley y son exigibles con el incumplimiento de las obligaciones que con ellos se adquieren, una de las formas de garantizar el incumplimiento del pago de las acreencias adquiridas que se solicita son por medio de los tipos de garantías que exijan los acreedores brindando así una mayor seguridad al acreedor sean entidades financieras, prestamos con particulares o préstamos con entidades privadas.
Según Veiga (2017), la función de todas las garantías reales no es otra que la de garantizar y proteger cualquier bien frente a toda intención patrimonial, configurando una unificación elemental e indivisible en los “derechos reales limitados” (p. 10), el hecho de que una persona tenga la posibilidad de garantizar cualquier obligación por medio de los bienes, le da el “poder inmediato y directo sobre el bien o derecho objeto de la garantía, así como una garantía” (Veiga, 2017, p. 9).
La norma que estipula “la constitución y ejecución de las garantías mobiliarias” es la Ley 1676 de 2013 que genera cambios en el régimen de garantías que hace de forma indispensable a los operadores jurídicos, estableciendo las modificaciones en los regímenes de garantías mobiliarias existentes en Colombia, teniendo como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de la lista bienes que pueden ser dados en garantía, tales como: “derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas”(Ley 1676, 2013, art. 1). La ejecución de la garantía no requiere la posesión material, su función y según Veiga (2021), su conservación y garantía mobiliaria no posesoria, que puede ser sustituida en su objeto bajo un convenio claro de monto y el tiempo.
Veiga (2017), afirma que la ley reúne todo un conjunto de tipos e institutos que garantizan la base mobiliaria que se puede constituir como prendaria, “las garantías se perfeccionan frente a dos riesgos, el de cumplimiento o no de la obligación principal” (p. 20), que de solvencia al deudor para cubrir sus incumplimientos crediticios.