El Interés Superior del niño-a: criterios emergentes para su determinación desde un enfoque de derechos
Registro en:
Loncón, M. (2019). El Interés Superior del niño-a: criterios emergentes para su determinación desde un enfoque de derechos. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Autor
Loncón, Melody J.
Institución
Resumen
Fil: Loncon, Melody. Universidad Nacional de Río Negro. Sede Atlántica. Argentina En la legislación argentina los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran
sustentados en el Interés Superior del Niño. Este es un principio que emana de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York (EE.UU) el 20 de noviembre de 1989.
Es un principio insoslayable en todas las medidas que se tomen respecto a los niños, niñas y
adolescentes ya sea en sede administrativa y/o judicial, toda vez que se impone “una
consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño”. De este
modo, conforme al Artículo 3 párr. 1 de la Convención se establece:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas
de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. [...].”
Desde su mención en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se ha
discutido el alcance, contenido y aplicación de dicho concepto, no sólo porque en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño no se especificó que se debe
entender por el Interés Superior del Niño, sino porque además la Convención propone un
cambio en la perspectiva de concebir a la infancia, en las formas de las políticas públicas y
principalmente el cambio en la condición jurídica del niño. Lo que genera la aplicación del
concepto del Interés Superior del Niño bajo el enfoque de derechos y que junto a la luz de
un correcto control de constitucionalidad- convencionalidad, el Estado debe aplicar aún de
oficio, toda vez que deba decidir sobre el derecho de privilegiar el Interés Superior del
Niño.
En este sentido, nuestra legislación local avanzó y dio a conocer que se entiende por
Interés Superior del Niño señalando la jurisprudencia que “debe entenderse como la
máxima satisfacción, integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos en la ley”
(CSJN, 26/03/2008, “A., M. S”, DJ, 2008-2-772.). Sin embargo, la normativa estipula que
para determinar el Interés Superior del Niño se requiere la consideración de una serie de
criterios que determinan, en una situación concreta y particular, el contenido que será
asignado a este constructo.
Por lo que, esta investigación se enfoca el Interés Superior del Niño, en su invocación para
asignar de contenido y alcance a las decisiones adoptadas sobre niños, niñas y adolescentes
y, sobre todo, a analizar los criterios por los cuáles se evalúa y determina el Interés Superior
en cada caso concreto y particular. Las preguntas son ¿Cómo se garantizan los derechos
humanos en sustento del Interés Superior del Niño?, ¿Quién decide en qué consiste el
interés del niño en el caso concreto? ¿Cuáles son los criterios que se toma en cuenta para
determinar el Interés Superior del Niño?
Objetivo General
-
Analizar la aplicación del principio del Interés Superior del Niño como principio de
derechos humanos en las sentencias del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Río Negro desde el enfoque de derechos.
Objetivos específicos
- Abordar el marco normativo del Interés Superior del Niño.
- Observar el alcance del concepto del Interés Superior del Niño en la doctrina.
- Analizar la aplicación del Interés Superior del Niño en el caso concreto y particular.
- Observar el proceso de evaluación y de determinación del Interés Superior del Niño.
- Establecer criterios de determinación sobre el Interés Superior del Niño desde las
sentencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.