Artículo
El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal Internacional
Registro en:
0326-2774
Autor
Gramajo, Juan Manuel
Institución
Resumen
La punibilidad de los crímenes contra la humanidad como exigencia del Derecho Internacional general ya no es motivo de discusión, por cuanto nadie puede hoy objetar que el bien común tutelado
no es otro que el de la Comunidad Internacional en su conjunto.
Pese a ello, el problema no se plantea respecto de la aplicabilidad
del Derecho Internacional a los individuos, sino a la manera en que
se realiza la referida aplicación de sus normas. En otras palabras, la
pregunta que cabe formular es la siguiente: ¿El Derecho Internacional es fuente directa de normas penales o necesita de las debidas
adaptaciones para poder ser aplicado como Derecho Penal?'.
Para dar respuesta a esta pregunta, no se debe recurrir exclusivamente a la historia de las normas penales internacionales, puesto
que se perdería una visión general del Derecho Internacional como sistema jurídico. En efecto, los precedentes de Nüremberg y de Tokio,
así como los tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y para Ruanda
tienden a considerar como derecho aplicable al conjunto de las normas del Derecho Internacional, también de fuente consuetudinaria.
Es necesario, pues, analizar las normas penales internacionales en el
ámbito de otras normas imperativas del Derecho de Gentes y, en primer lugar, de la protección internacional de los Derechos Humanos.
Los principales instrumentos internacionales de protección de
los Derechos Humanos consagran los grandes principios del Derecho
Penal moderno, incluidos los de legalidad y debido proceso. Una interpretación del Derecho Penal Internacional que se armonice con las
otras normas de tutela de los Derechos Humanos exige, pues, que sus
propias normas reflejen estos principios...