Artículo
El consentimiento matrimonial : sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer
Registro en:
0326-2774
2524-9525 (online)
Autor
Sambrizzi, Eduardo A.
Institución
Resumen
Resumen: A diferencia del Código Canónico, nuestra legislación no contiene
una noción del consentimiento matrimonial, el cual consiste en el
acto de voluntad expresado por hombre y mujer, por el cual ambos se
unen en matrimonio de conformidad con las normas legales.
Como resulta del artículo 172 del Código Civil, el consentimiento
de los contrayentes –que presupone la capacidad de las partes para
entender lo que hacen, y que debe ser expresado con determinadas
formalidades– constituye un requisito indispensable para la existencia
del matrimonio, no debiendo el mismo adolecer de vicios. Tampoco puede
quedar sujeto a modalidades, siendo el propio consentimiento el
acto generador del matrimonio.
El consentimiento para contraer matrimonio, que se encuentra
en la base matrimonial de todos los pueblos civilizados, tiene por objeto
dar nacimiento a un vínculo entre los contrayentes, sujeto a determinados
efectos que la ley establece con carácter de orden público,
y, por tanto, indisponibles, pues los cónyuges no pueden modificarlos.