Artículo
La revisión del contrato
Registro en:
0326-2774
2524-9525 (online)
Autor
Sanz, Carlos Raúl
Institución
Resumen
a) El principio antes indicado, forma parte del esquema básico de
nuestro derecho. Así, el artículo 1197 del código civil, en línea con el
artículo1134 del código Napoleón, dispone que “las convenciones hechas
en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. A esta afirmación deberá agregarse -con
anterioridad a la reforma introducida en 1966 por la ley 17.711- el texto del artículo 1198: “Los contratos obligan no sólo a lo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan
considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos”.
b) Esta concepción “sacral” del contrato ha sido influida por diversas circunstancias, intelectuales y económicas, que la han atemperado.
1º) Cuando hablamos de las promesas, nos hacemos eco de las
alternativas e importancia que ha tenido sobre la consideración del
contrato y por concomitancia, la concepción de la teoría de la exégesis1 . De este modo, paralelamente, o como consecuencia de la flexibilización de la interpretación de la ley, se fue abriendo paso una flexibilización proporcional en lo atinente a la interpretación del principio
pacta sunt servanda.
La primera etapa que tomó en la práctica esta flexibilización, se
realizó por vía judicial indirecta, al interpretarse el principio de la
fuerza relativa de los contratos (artículo 1195) en el contexto más amplio previsto por el artículo 953 del código civil, relativo al objeto del
acto jurídico2. Eco de lo cual fueron las reformas al código civil introducidas por la ley 17.711 del 22 de abril de 1968...