Artículo
Derecho natural y certeza del silogismo jurídico
Registro en:
0326-2774
2524-9525 (online)
Autor
Brandi de Portorrico, Sandra T.
Institución
Resumen
El término “certeza” (certitudo) plantea una serie de dificultades,
que trataremos de despejar, aunque más no sea, acotadamente. Podemos afirmar, en principio, que es la firmeza de adhesión a un juicio
por estar éste fundado en la verdad. Y esa serie de dificultades, a las
que aludimos más arriba, radican en que “certeza” es un término análogo. En efecto, “se llama propiamente certeza a la firmeza de adhesión de la facultad cognoscitiva a su objeto cognoscible”1. Es decir, el
primer analogante, o sentido formalmente propio de certeza es la del
juicio. “sus analogados secundarios son la certeza objetiva de las leyes de la naturaleza y la psicología de los hábitos intelectuales y morales, que son como una segunda naturaleza”, como explica Ramírez2.
La certeza formal es la certidumbre fundada en la verdad del conocimiento especulativo donde hay conformidad entre lo que la cosa
es y lo que el sujeto conoce de la cosa. Y “el bien del entendimiento es
la verdad; su mal, la falsedad”3, como afirma Santo Tomás. No hay
error, ignorancia, opinión o sospecha...