Artículo
La prenda de créditos: cuestiones de lege lata y de lege ferenda (1)
Registro en:
ED-DCCLXVII-899
Autor
Podrez Yaniz, Javier A.
Institución
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar la prenda de créditos y su encuadre legal; en la
inteligencia de que se trata de una garantía cuya mayor difusión –a partir de un esquema
normativo que le sea propicio– contribuirá a mitigar la influencia, muchas veces paralizante, que
el riesgo comercial ejerce sobre nuestra vapuleada economía.
Se incluyen comentarios de índole general sobre la figura de la prenda; es decir, no restringidos
a la prenda de créditos. En tales casos deberá tenerse presente que se hace mención a la
denominada prenda común o con desplazamiento regulada por el Código Civil y el Código de
Comercio(2). La palabra “prenda” deriva del vocablo latino prehendo o prendo, que significa “tomar con la
mano”. Otro vocablo latino relevante para determinar el origen etimológico de la palabra
prenda es pignus, que hace referencia a la cosa dada en garantía del cumplimiento de una
obligación. El vocablo “crédito” también deriva de una palabra latina: creditum, que refiere el
“lado activo” de un vínculo obligacional(3).
La denominación “prenda de créditos” tiene su antecedente más lejano en el derecho romano,
en la expresión pignus nominis. Esta denominación, también utilizada en el Derecho Común, fue
ulteriormente receptada en los códigos del siglo XIX. Las denominaciones que la figura recibe en
el Código Civil francés y en el suizo son nantissement de créances y gage de créances
respectivamente. En el Código Civil italiano se la identifica como pegno dei creditti, en tanto que
en el Código Civil alemán recibe la denominación de pfandrech an forderungen(4)...