info:eu-repo/semantics/article
Arguments for a reinterpretation of article 3º of the peruvian Civil Code : enjoyment of rights vs. capacity for the enjoyment of rights
Argumentos para una reinterpretación del artículo 3º del Código Civil peruano : goce de derchos vs. capacidad de goce
Autor
Santillán Santa Cruz, Romina V.
Institución
Resumen
This paper discusses the concepts contained in article 3º of the current Peruvian Civil Code of 1984, which literally regulates: “Every person has the enjoyment of Civil Rights, with the exceptions established expressly by law”. In the comments on this rule, the traditional peruvian civil doctrine has reiterated that it refers to the subject’s capacity to enjoy on their Civil Rights, discussing even about if this capacity could or not allow restrictions, but without considering that in the rule Civil Rights are fundamental rights. National case law does not arise the question and maintains directly that the legal precept regulates the capacity to exercise because only this capacity could allow restrictions. For these reasons, on the basis of normative and law arguments, it is propone a reinterpretation of the said article 3º with a correct conceptual distinction of the expressions “enjoyment of rights” and “capacity for the enjoyment”, noting that the inadequate treatment of these legal terms causes, in theory, a inadmissible conceptual confusion and, in practice, a possible lack of immediate protection of Civil Rights with the mistaken understanding that about them the persons have only capacity for the enjoyment, which means that there is only one potential ownership of rights and not a current and effective enjoyment of rights. Este trabajo examina los conceptos contenidos en el art. 3º del vigente Código Civil peruano de 1984, que literalmente regula: “Toda persona tiene el goce de los Derechos Civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. En los comentarios a esta norma, la tradicional doctrina civil peruana ha reiterado que aquella se refiere a la capacidad de goce del sujeto sobre sus Derechos Civiles, debatiendo, incluso, sobre si esta capacidad podría o no admitir restricciones, pero sin considerar que en la norma se denominan Derechos Civiles a los derechos fundamentales. La jurisprudencia nacional no se plantea la discusión y asume directamente que la norma regula la capacidad de ejercicio tras considerar que solo ésta admitiría restricciones. Por estas razones, sobre la base de argumentos jurídicos y normativos, se propone una reinterpretación del citado art. 3º, con un adecuado deslinde conceptual de las expresiones “goce de derechos” y “capacidad de goce”, advirtiendo que el insuficiente tratamiento de estos términos jurídicos ocasiona, en la teoría, una inadmisible confusión conceptual y, en la práctica, una posible no tutela inmediata de los Derechos Civiles en el errado entendimiento de que respecto de estos derechos se tiene solo una capacidad de goce, es decir, una titularidad potencial o expectaticia, y no un goce actual y efectivo.
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Estudio crítico de la capacidad en materia civil: una deuda con los derechos humanos.
Picarte Alarcón, Pablo César (Universidad de Concepción.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2014)El presente trabajo estudia precisamente la capacidad legal, materia básica de estudio en cualquier curso de Derecho Civil, pero de vital importancia y trascendencia, pues hablar de la capacidad de una persona significa ... -
La construcción dogmática clásica de la capacidad frente a los derechos de las personas con discapacidad intelectual
Testa Baitelman, Jorge Igal (Universidad de Chile, 2022) -
Régimen de capacidad de los menores
Muñiz, Carlos (El Derecho, 2012)Introducción: La cuestión del régimen de capacidad de los menores de edad ha sido objeto de una intensa preocupación por parte del legislador durante los últimos años. En un lapso relativamente corto de tiempo, se han ...