dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-06-20T21:23:06Z
dc.date2018-06-20T21:23:06Z
dc.date2018-01-19
dc.date.accessioned2023-08-29T13:48:50Z
dc.date.available2023-08-29T13:48:50Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20294
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501934
dc.descriptionLa representante legal suplente de una sociedad interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas, mediante las cuales se decretó el cierre de tres agencias de su propiedad.
dc.descriptionEl legislador otorgó a las Cámaras de Comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de realizar una inscripción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando los actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la legislación vigente. La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. En relación con las reuniones no presenciales, se establece como uno de sus requisitos que en ellas deben participar todos los integrantes del órgano que se pretende reunir; además, deben dejar constancia del sentido de su voto y debe quedar prueba de lo ocurrido en la reunión. Las actas de las reuniones no presenciales deben estar firmadas por el representante legal y el secretario; sin embargo, cuando no haya secretario, el legislador permite que sea firmada por uno de los socios so pena de no tener valor probatorio, por tanto, no servir como medio de prueba.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirma el acto administrativo de abstención.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectReuniones no presenciales
dc.subjectSolemnidad
dc.subjectMérito probatorio
dc.subjectArtículo 898 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 20 Ley 222 de 1995
dc.subjectArtículo 21 Ley 222 de 1995
dc.subjectArtículo 897 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 27 Código Civil
dc.subjectArtículo 42 Ley 1429 de 2010
dc.subjectArtículo 19 Ley 222 de 1995
dc.subjectNumeral 11.1. de la Circular No. 02 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectResolución N° 3235 del 29 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectResolución N° 58586 del 29 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectConcepto Oficio N° 220-25-0968 del 23 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleResolución 010 de 19 de enero de 2018 CCB. ¿Cuál es la formalidad establecida por el legislador para llevar a cabo las reuniones no presenciales de una sociedad?


Este ítem pertenece a la siguiente institución