Código Contencioso Administrativo: decreto número 01 de 1984
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
Artículo 1 -El artículo 4. del Decreto-Ley 2733 de 1959 quedará así: Los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ellos plazos máximos, según la categoría o calidad de los negocios.