dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date2015-01-27T21:45:00Z
dc.date2015-01-27T21:45:00Z
dc.date2010
dc.date.accessioned2023-08-29T13:45:56Z
dc.date.available2023-08-29T13:45:56Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/8318
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501482
dc.descriptionLa cámara de comercio se abstuvo de inscribir la escritura pública, contentiva de la resiliación de la cesión de cuotas realizada por Juan Arbelaez a Maria Arbelaez en la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA, por considerar que la resiliación no es un acto sujeto a registro. Apoderado de la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA, radico un escrito en el cual formulo recurso de reposición y en subsidio apelación. Señala que el rechazo de la inscripción se fundamenta en un error de interpretación de la escritura pública presentada.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionLa resiliación de los contratos y actos jurídicos -Principios generales- resolución de contratos- los contratos pueden resolverse de dos maneras: i) Cuando los contratantes de mutuo acuerdo renuncian a dicho contrato caso en el cual se trata de una resolución convencional o voluntaria o ii ) Cuando la ley acuerda la resolución del contrato por causas posteriores a su formación. Para el caso de la revocatoria voluntaria, este es un modo de disolver y dejar sin efecto un acto jurídico mediante otro acto posterior otorgado por quienes participaron en el celebración del primero. La resiliación- concepto- se define como el acuerdo de las partes para extinguir un contrato previamente celebrado entre ellas es decir, como sinónimo del mutuo disenso, por oposición al mutuo consenso al que las partes llegaron a celebrar el contrato.-doctrina- no es pacífico en la doctrina- La resiliación solo aplica a contratos de tracto sucesivo- solo opera hacia el futuro- los efectos ya producidos no pueden ser alterados ni modificados por las partes- Res Inter Alias Acta- no puede afectar derechos adquiridos de terceros. Inscripción negocio jurídico resiliación en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio- No es un acto o negocio sujeto a Registro- se estudia siempre y cuando haya reforma de estatutos derivado de la resiliación- lo primero que debe decirse es que la resiliación no se considera como un acto sujeto a registro en la medida en que no se encuentra expresamente consagrada en el art 28 del C.co. Sin embargo, como consecuencia de una resiliación, pueden generarse otro tipo de actos sujetos a registro como las reformas estatutarias, las cuales, si cumplen con todos los requisitos legales de reforma, si tienen legitimidad para su inscripción en el registro mercantil. La cesión de cuotas- naturaleza- Reforma de estatutos- La cesión de cuotas a cualquier titulo que se lleve a cabo implica una reforma al contrato social, lo mismo que las modificaciones que se produzcan en cuanto a la distribución de su capital. - elementos de verificación de las reformas- Para la inscripción de las cesiones de cuotas, las cámaras de comercio deben verificar que la cesión haya sido aprobada en reunión de junta de socios, que haya sido adoptada de conformidad con la ley y los estatutos sociales, que le escritura pública haya sido otorgado por el cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad, y que se de cumplimiento al derecho de preferencia, cuando sea el caso. Representación del socio fallecido en una sociedad por cuotas o acciones- será preciso establecer si existe albacea con tenencia de bienes en la sucesión o si las personas que pretenden representar las acciones o cuotas sociales de la sucesión ilíquida, tienen el carácter de herederos reconocidos. Opinión Superintendencia de Sociedades- Representación del socio fallecido- los sucesores son comuneros de las cuotas del socio difunto- mientras no este en firme la adjudicación notarial o judicial de las cuotas y la misma se haga oponible a la sociedad mediante el cumplimiento de los requisitos de publicidad- para adquirir la propiedad es necesario el proceso de sucesión judicial o notarial. Opinión de la Superintendencia de Industria y Comercio- Representación de socio fallecido- el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión liquida. siendo varios los albaceas designaran un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para el efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en el juicio.- debe existir constancia de quien representa la participación accionaria o las cuotas como albacea conforme a lo dispuesto en el articulo 378 Cco.
dc.descriptionConfirmar
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectContratos
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectPresunción (Derecho)
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 1602 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 1625 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 1983 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 984 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 2008 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 28 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 158 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 222 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 225 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 362 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 363 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 364 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 365 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 367 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 372 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectArtículo 378 Código de Procedimiento Civil
dc.subjectOficio N° 220-054105 del 14 de noviembre de 2007 Superintendencia de sociedades
dc.titleResolución N° 22 del 3 de febrero de 2010 ¿Qué es la resiliación? ¿Cómo opera la representación del socio fallecido conforme a la doctrina de la superintendencia de sociedades y la SIC? ¿Cuándo una resiliación por sus efectos puede crear situaciones jurídicas sujetas a registro mercantil?
dc.typeOther


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