Tesis
Análisis e interpretación jurídica sobre el valor probatorio de la confesión judicial, si ésta no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimiento civil. Estudio de casos en el cantón Arenillas, durante el período 2011-2012. Propuesta de reforma al artículo 124 del código de procedimiento civil.
Fecha
2013Registro en:
Aguirre Capa, E. T., Espinoza Alvarado, B. J., Kun Zambrano, J. D. (2013). Análisis e interpretación jurídica sobre el valor probatorio de la confesión judicial, si ésta no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimiento civil. Estudio de casos en el cantón Arenillas, durante el período 2011-2012. Propuesta de reforma al artículo 124 del código de procedimiento civil (tesis pregrado). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TUACS-2013-JUR-CD00014
Autor
Aguirre Capa, Edwin Telmo
Espinoza Alvarado, Benito de Jesús
Kun Zambrano, José Damián
Institución
Resumen
En la presente investigación titulada análisis e interpretación jurídica sobre el valor probatorio de la confesión judicial, sí eta no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimiento civil. Estudio de casos en el cantón Arenillas, durante el periodo 2011-2012. Propuesta de reforma al artículo 124 del código de procedimiento civil, utilizamos el método científico para defender la hipótesis. La trascendencia e implicaciones jurídicas de la confesión judicial que no se ha rendido en base de las calidades enunciadas en el artículo 123 del código de procedimiento civil, no constituyen prueba fehaciente por lo que el acto deja de ser perfecto confiable, fundamentalmente el hecho de no existir parámetros que indiquen cuales son las reglas de la sana crítica que debe aplicar la jueza o juez, apara apreciar la confesión judicial como prueba. Esta investigación tiene como objetivo principal exponer que en la práctica judicial, en varios casos, se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el mismo que, entre sus fines establece el cumplimiento de las leyes, lo que constituye flagrante violación al derecho de la igualdad garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, siendo el más alto deber del estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en nuestra carta magna.