dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-25T17:19:09Z
dc.date2015-08-25T17:19:09Z
dc.date2007-03-08
dc.date.accessioned2023-08-29T13:45:28Z
dc.date.available2023-08-29T13:45:28Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13397
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501391
dc.description¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionDe acuerdo con el artículo 26 del Código de Comercio, donde se establece que el registro mercantil y su certificación son públicos, debe tener en cuenta que frente a terceros la calidad de subgerente no se perderá hasta tanto, se allegue para inscripción en el registro que lleva esta cámara, acta del órgano competente que modifique esta situación. De manera que si es voluntad de los socios elegir un nuevo subgerente o revocar al actual, se deberá allegar acta del órgano competente con el lleno de los requisitos legales donde conste el nuevo nombramiento o la revocación, cancelando el pago por concepto de derechos de inscripción e impuesto de registro, liquidados en caja para proceder según el caso.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectActos administrativos
dc.subjectRepresentación legal
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectOponer (Derecho)
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 26 Código de Comercio
dc.subjectCircular Única Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 7004334 ¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio?


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