dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-06-20T20:19:51Z
dc.date2018-06-20T20:19:51Z
dc.date2017-11-08
dc.date.accessioned2023-08-29T13:39:54Z
dc.date.available2023-08-29T13:39:54Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20262
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8500204
dc.descriptionSe interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo de registro del acta de asamblea de accionistas a través del cual se nombró representante legal de la sociedad.
dc.descriptionLas Cámaras de Comercio son entidades de carácter privado y cuyas funciones registrales están reguladas por ley. Ejercen un control formal basado en la verificación de requisitos exigidos en la ley y estatutos. Las cámaras deben abstenerse de registrar actos, libros y documentos cuando la ley lo autorice, es decir, cuando se presenten inconsistencias de orden legal o sean decisiones ineficaces o inexistentes. Las cámaras se encuentran en la obligación legal de efectuar la inscripción de libros, actos o documentos que por ley estén sometidos s registro cuando estos cumplan con los requisitos formales que se exigen, pues no existe competencia para verificar la veracidad del contenido de estos, con excepción de aquellos caos en los que la misma ley faculta a la entidad para abstenerse de realizar la inscripción. Frente a los nombramientos de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- el control que se ejerce es la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 o de los estatutos de la respectiva sociedad. La Cámara solo se abstendrá del registro cuando no se cumplan con los requisitos de la convocatoria, quórum, mayorías, órgano competente, firma del secretario y presidente de la reunión. Se presume documento auténtico el acta de junta de socios o asamblea de accionistas cuando se encuentre debidamente firmado por el secretario de la reunión o el representante legal de la sociedad. Prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que allí se encuentren plasmados. Se debe respetar el principio de buena fe consagrado en la Constitución Política Nacional, que se refiere a que tanto particulares como entidades públicas deben actuar con honestidad y lealtad. Se presume la buena fe de las actuaciones que los particulares ponen a disposición de esta entidad. Las cámaras estas obligadas a presumir la buena fe y legalidad de los documentos que se presenten para su registro. Las sociedades por acciones solo deben inscribir en lo que se refiere a su capital social, solo deben registrar ante las cámaras el monto de capital autorizado e informar el capital suscrito y pagado para efectos de publicidad, pero en ningún caso se registra la composición accionaria (nombres de los accionistas), cesiones de acciones o actos jurídicos que afecten la titularidad de estas. Las cámaras no tienen competencia para llevar registro de accionistas ni certificar la composición accionaria de las sociedades por acciones. Con relación a la solicitud de práctica de pruebas, la Cámara solo puede valorar los documentos presentados en su momento para la inscripción de actos y documentos, no se tienen en cuenta pruebas apostadas con posterioridad, se consideran inútiles a la luz de la legislación.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirma el acto administrativo de registro.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectSociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
dc.subjectAccionistas
dc.subjectCapital social
dc.subjectRegistro
dc.subjectTitularidad
dc.subjectComposición accionaria
dc.subjectDocumento auténtico
dc.subjectMérito probatorio
dc.subjectArtículo 84 Carta Política
dc.subjectArtículo 6 Ley 1258 de 2008
dc.subjectArtículo 835 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 83 Carta Política
dc.subjectNumeral 1.11 de la Circula Externa No.002 del 23 de noviembre de 2016 que modifica el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectResolución N° 12206 del 17 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectResolución N° 78072 del 18 de diciembre de 2014
dc.subjectArtículo 5 Ley 1258 de 2008
dc.subjectArtículo 189 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 42 Ley 1429 de 2010
dc.titleResolución No. 305 del 08 de noviembre de 2017 CCB. ¿Las Cámaras de Comercio tienen competencia para registrar la composición accionaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas?


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