dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-09-15T15:01:38Z
dc.date2015-09-15T15:01:38Z
dc.date2015-05-25
dc.date.accessioned2023-08-29T13:38:13Z
dc.date.available2023-08-29T13:38:13Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13601
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8499781
dc.descriptionSe solicita la revocatoria del acto administrativo de abstención de registro del documento privado de constitución de una sociedad. Se alega que la Cámara de Comercio no alertó sobre la homonimia al momento de realizar el trámite, los asesores de la entidad indujeron al error y adicionalmente, no se dio la oportunidad de subsanar. ¿La Cámara de Comercio es responsable cuando sus asesores no alertaron al usuario sobre la homonimia?, es decir, ¿La función de los asesores jurídicos de la entidad es de simple acompañamiento a los comerciales o además compromete su responsabilidad? y ¿El control de homonimia que ejerce la Cámara de Comercio, también cobija a las sociedades en liquidación?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionLa Ley 1258 de 2008 establece los requisitos que deben ser verificados en los documentos que se presentan ante la Cámara de Comercio para la constitución de una sociedad por acciones simplificada. Dentro del control formal que realiza la Cámara, se verifica si se presenta o no homonimia sobre la razón social que va a usar una sociedad o establecimiento de comercio. Éste control debe hacerse a través del Registro Único Empresarial y Social. Aunque la sociedad con la cual se presenta la homonimia está en proceso de disolución, no es posible que otra persona utilice el mismo nombre, hasta que la sociedad no se encuentre liquidada y su matrícula cancelada. Por otro lado, las actividades que llevan a cabo los asesores de las sedes son de acompañamiento y orientación, no de responsabilidad sobre el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos sobre los que se ejerce control, siendo ésta responsabilidad de los usuarios de los registros públicos. Además, se observa que el cliente conoció de la abstención del registro desde el día 23 de Octubre de 2014, por lo que contaba con el tiempo suficiente para corregirlo y radicarlo nuevamente para su inscripción durante el año 2014.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionNo acceder a la solicitud
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectControl de legalidad
dc.subjectSociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
dc.subjectActos administrativos
dc.subjectRevocatoria
dc.subjectHomonimia
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 35 Código de Comercio
dc.subjectLey 1258 de 2008
dc.subjectDecreto 898 de 2002
dc.titleResolución 106 de 2015 ¿La Cámara de Comercio es responsable cuando sus asesores no alertaron al usuario sobre la homonimia?, es decir, ¿La función de los asesores jurídicos de la entidad es de simple acompañamiento a los comerciales o además compromete su responsabilidad? y ¿El control de homonimia que ejerce la Cámara de Comercio, también cobija a las sociedades en liquidación?


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