Resolución No. 046 del 05 de marzo del 2018 CCB. Cuando un acto, documento o negocio jurídico objeto de registro no es claro, ¿la cámara puede deducir, interpretar o diferir sobre la información contenida en dicho documento? ¿la cámara debe verificar el nombre de los asociados que se reúnen para la toma de la decisión? ¿debe la cámara poner en conocimiento de la autoridad competente cuando se le informa sobre una presunta conducta delictiva? ¿puede la cámara verificar o hacer seguimiento de las gestiones de los administradores de la entidad?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra los actos de registro mediante los cuales se nombró junta directiva y se nombró presidente y vicepresidente de la entidad sin ánimo de lucro. En cuanto a la inscripción de personas jurídicas sin ánimo de lucro, la ley asignó a las cámaras ciertos controles de verificación formal.
La regla general, es que las cámaras ejercen un control formal de verificación de los requisitos legales y estatutarios sobre convocatoria, quórum, mayorías, órgano competente para adoptar decisiones sobre nombramientos de administrativos. Si hay ausencia de reglamentación estatutaria, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la SIC.
La copia de un acta expedida por el secretario o representante legal de la sociedad es prueba suficiente de los hechos que se encuentren allí contenidos. Quien considere que lo expresado allí no es cierto, puede acudir ante un juez de la República.
La cámara se somete al tenor literal del documento, no es posible cuestionar las afirmaciones que se encuentren allí plasmadas.
Se determina que no hay claridad de la fecha en la que se realizó la asamblea general extraordinaria de asociados.
Es necesario que dentro de los actos, documentos y negocios jurídicos que son objeto de registro haya suficiente claridad, certeza y coherencia, la cámara no puede deducir, interpretar, inferir o atribuir consecuencias o efectos a los que consta en dichos documentos.
Por la falta de claridad en este caso, la cámara antes de registrar, debió solicitar aclaración sobre la fecha de realización de la reunión, en especial, del año en que fue realizada.
Al verificar, se determina que los miembros registrados como junta directiva no son los mismos que se reunieron para el acta, por tanto, no debió registrarse.
El recurrente manifiesta que con la inscripción de las actas hubo fraude al registro público y considera que la cámara debe dar aviso a la autoridad competente para que se investigue el presunto delito contra la fe pública. Es claro que quienes pueden pronunciarse sobre estos temas son los jueces de la república, pues las cámaras no pueden desconocer el principio constitucional de la buena fe. Corresponde poner en conocimiento a las autoridades competente sobre las presuntas conductas delictivas a quien le constan y tiene pruebas, por tanto, si el recurrente es conocedor y tiene pruebas, debe ponerlas en conocimiento de las autoridades, la cámara estará atenta para atender cualquier orden que imparta la autoridad respectiva que afecte los registros.
Dentro del control de legalidad que tiene la cámara, no se encuentra el de verificar o constar los nombres de los asociados que se reúnen, por lo tanto, esta entidad desconoce si el recurrente o quien descorre son o no asociados.
Esta cámara no tiene facultad legal para definir asunto relacionados con las gestiones de los administradores de las entidades usuarias del registro, estos asuntos deben ser conocidos por autoridades administrativas de inspección, vigilancia y control.
En cuanto a la solicitud del recurrente de anular el registro, la facultad de nulidad de actos y documentos jurídicos radica de manera exclusiva en los jueces de la República.
Frente a la petición de tomar en cuenta el material probatorio aportado y solicitado, la cámara solo puede valorar los documentos presentados en su momento para la inscripción de actos y documentos, no se tienen en cuenta aportados o solicitados de manera posterior, pues no se consideran útiles. Resoluciones Revoca los actos administrativos de registro de la entidad sin ánimo de lucro.
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