Colombia |
dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:55:48Z
dc.date2015-08-31T21:55:48Z
dc.date2015-01
dc.date.accessioned2023-08-29T13:24:47Z
dc.date.available2023-08-29T13:24:47Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13518
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498828
dc.description¿Está sujeto a registro el contrato de sub agencia comercial?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionLa Cámara de Comercio está facultada para inscribir el registro de un contrato de agencia comercial, así no esté denominado como tal por las partes, esto solo si dicho contrato contiene los elementos esenciales propios del negocio jurídico de agencia. Sobre los requisitos para el registro de contratos de agencia comercial en el Registro Mercantil, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 1320 del Estatuto Mercantil y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, es de aclarar que los contratos de sub agencia no están reglamentados bajo el ordenamiento jurídico, ni se contempla su existencia en nuestra legislación. Por lo tanto, lo invitamos a examinar las características de su contrato y poder determinar si se ajusta a lo reglamentado para los contratos de agencia comercial con el fin de proceder a su inscripción.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectAgencias comerciales
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 1320 Código de Comercio
dc.subjectCircular Única Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectArtículo 1317 Código de Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 9-0000002339 ¿Está sujeto a registro el contrato de sub agencia comercial?


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