dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-27T16:25:24Z
dc.date2015-08-27T16:25:24Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T13:08:46Z
dc.date.available2023-08-29T13:08:46Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13419
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8497636
dc.description¿Cuál es el desarrollo jurídico de la obligación del deber de renovación de la matrícula mercantil?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionTanto el artículo 33 del Código de Comercio, como el Decreto 668 de 1989 establecen de manera imperativa la renovación de la matricula mercantil, sin que sea factible pensar en la posibilidad de que ésta sea una facultad potestativa del matriculado, de renovar o no renovar la matrícula mercantil. Por su parte el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 dispone “…En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectLiquidación (Registro Mercantil)
dc.subjectRenovación (Matrícula Mercantil)
dc.subjectMatrícula Mercantil
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 66 Decreto 19 de 2012
dc.subjectArtículo 8 Decreto 898 de 2002
dc.subjectArtículo 1 Decreto 668 de 1989
dc.subjectArtículo 33 Código de Comercio
dc.titleDerecho de Petición N° 1-0000032213 ¿Cuál es el desarrollo jurídico de la obligación del deber de renovación de la matrícula mercantil?


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