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Resolución 303-008708. Inscripción de poder general en matrícula mercantil cancelada.
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La Resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo por medio del cual la Cámara de Comercio se abstiene de realizar la inscripción de un poder general por haberse solicitado cuando la matrícula se encontraba cancelada desde el año 1980 en razón de un proceso de quiebra. El recurrente fundamenta su inconformidad en la existencia de sentencias ejecutoriadas que obligan a la inscripción de actos posteriores a la cancelación de la matrícula mercantil. Adicionalmente, manifiesta la existencia de una contradicción pues se inscribió un nuevo síndico con posterioridad a la inscripción de la cancelación, por lo que no existe razón alguna para negar la inscripción del poder. 1. Inscrita la cancelación de la matrícula mercantil, ya sea por solicitud de los interesados o por orden autoridad competente, supone que las Cámaras de Comercio no puedan realizar anotaciones de manera posterior a su cancelación, salvo en aquellos casos que exista orden de autoridad o que la misma legislación prevea su inscripción.
2. En el caso concreto, la matrícula mercantil se encontraba cancelada desde el año 1980, por lo que, con fundamento en el concepto Nº 220-027170, las normas aplicables al caso serían los artículos 1937 y siguientes del Código de Comercio. A partir de allí, el numeral 9 del artículo 1946 del Código de Comercio estipula que el auto que declare la quiebra deberá además ordenar “la cancelación de la matrícula del quebrado en el registro mercantil, y la inscripción allí de la persona designada como síndico”. Por lo anterior, no se observa contradicción como lo alegaba el recurrente, ya que la misma ley habilitaba en su momento la inscripción del síndico de manera posterior a la cancelación de la matrícula mercantil. Resoluciones Confirma el acto administrativo de abstención
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