dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-12-05T19:11:15Z
dc.date2018-12-05T19:11:15Z
dc.date2018-07-25
dc.date.accessioned2023-08-29T13:04:49Z
dc.date.available2023-08-29T13:04:49Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/22656
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8496824
dc.descriptionRecurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo de registro números 02344773 y 02344774 del libro IX, del Acta No. 01 de asamblea de accionistas del 18 de abril de 2018, a través de la cual se efectuó el nombramiento del liquidador principal, liquidador suplente y el revisor fiscal de la sociedad.
dc.descriptionLa representación en la reunión, de las cuotas que en vida pertenecieron a la señora NELLY ÁLVAREZ DE LONDOÑO, podrá ser efectuada por la persona que hubiere sido designada por los sucesores reconocidos en el juicio de sucesión, situación que no se encuentra expresamente manifestada en el acta objeto de revisión, cabe mencionar que este factor puede ser certificado por presidente y secretario dentro del acta, o como lo ha manejado la sociedad en registros anteriores, a través de documento idóneo presentado junto con el acta en la solicitud de registro, donde se pueda evidenciar el nombre e identificación de la persona que la sucesión ha autorizado para representarlos en determinada junta de socios. Es importante tener en cuenta que el poder de representación de la sucesión puede ser modificado en cualquier instante por los herederos reconocidos en el juicio, motivo por el cual es necesario que siempre junto con el acta que se presente para registro, se acredite la calidad de la persona que fue autorizada por dichos herederos para representarlos en la reunión puntual que se hace constar en dicha acta. Esta situación conlleva a concluir que en la reunión del 18 de abril de 2018 la Junta de Socios contó con la asistencia de un único socio, puesto que no se acreditó la debida representación de las 1.400 cuotas adscritas en el registro mercantil a la señora NELLY ÁLVAREZ DE LONDOÑO, motivo por el cual no hay constancia del cumplimiento de la pluralidad y mayorías para deliberar que debe haber en toda sesión de sociedad limitada, según el artículo 68 de la Ley 222 de 1995
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionRevoca el acto administrativo de registro
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectCuotas
dc.subjectSucesores
dc.subjectSucesión (Derecho)
dc.subjectArtículo 835 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 372 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 424 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 189 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 42 Ley 1429 de 2010
dc.subjectArtículo 25 Ley 222 de 1995
dc.subjectSuperintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.11, de la Circular Externa No. 02 del 23 de noviembre de 2016
dc.subjectResolución N° 4599 del 29 de enero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleResolución 197 del 25 de julio de 2018, Representación de los socios fallecidos en las juntas de socios


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