dc.creator | Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.date | 2015-02-24T17:16:21Z | |
dc.date | 2015-02-24T17:16:21Z | |
dc.date | 2010 | |
dc.date | 2010 | |
dc.date.accessioned | 2023-08-29T12:52:55Z | |
dc.date.available | 2023-08-29T12:52:55Z | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/11520/8417 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8495483 | |
dc.description | La Cámara de Comercio realizo las inscripciones de la sociedad RESTAURANTE TIPICO ANTIOQUEÑO LAS ACACIAS S.A., correspondientes a nombramiento de junta directiva, reforma de estatutos, nombramiento de revisor fiscal persona jurídica y de las personas naturales por parte de esta ultima.
Socio accionista de la sociedad RESTAURANTE TIPICO ANTIOQUEÑO LAS ACACIAS S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. | |
dc.description | Servicios registrales | |
dc.description | Cámaras de Comercio- Naturaleza Jurídica- Las cámaras de comercio son entidades privadas, que cumplen la función pública de llevar el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esta formalidad, tal como lo establece, la ley. Sus actuaciones en materia registral están reguladas por la ley y, conforme con las funciones asignadas en materia de inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales, las cámaras ejercen un control basado en una verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del respectivo documento, siempre y cuando contenga actos sujetos a registro.
Presunción de veracidad de las actas- merito probatorio de las copias presentadas para registro- La copia de un acta expedida por el secretario o por el representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos y cualquier persona que tenga un interés legitimo y considere que lo expresado en la copia del acta no es cierto, que puede recurrir a la justicia ordinaria.
Regla establecida en el articulo 185 del Código de Comercio- Incompatibilidades de los administradores- Quienes ostenten tales calidades, no podrán representar acciones distintas de las propias salvo que actúen en representación legal. No obstante la prohibición, es viable legalmente que un miembro de la junta directiva que no haya ejercido el cargo como principal durante el periodo para el cual fue elegido, represente acciones diferentes a las propias en una asamblea general de accionistas, puesto que dicha incompatibilidad es aplicable en el evento en que el miembro de la junta directiva, actué como principal, independientemente de que ostente la calidad de principal o de suplente. | |
dc.description | Resoluciones | |
dc.description | Confirmar | |
dc.format | application/pdf | |
dc.rights | Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.subject | Reformas administrativas | |
dc.subject | Reforma de Estatutos | |
dc.subject | Trámites | |
dc.subject | Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones | |
dc.subject | Artículo 163 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 185 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 189 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 430 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 435 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 899 Código de Comercio | |
dc.subject | Artículo 252 Código de Procedimiento Civil | |
dc.subject | Ley 222 de 1995 | |
dc.title | Resolución 152 del 19 de agosto de 2010: ¿En que consiste la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio que recae sobre los administradores? | |