dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2017-08-17T16:47:25Z
dc.date2017-08-17T16:47:25Z
dc.date2017-03-13
dc.date.accessioned2023-08-29T12:50:21Z
dc.date.available2023-08-29T12:50:21Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/19278
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494985
dc.descriptionEl peticionario solicita que se reconozca como fecha de inscripción a una sociedad por acciones simplificada, la fecha en la cual ingreso el documento de constitución por primera vez, a pesar de que el mismo había sido devuelto en esa ocasión por no cumplir con los requisitos formales.
dc.descriptionLa inscripción puede ser de carácter declarativo o constitutivo, la primera cuando su único propósito es otorgarle publicidad u oponibilidad al documento y el segundo cuando se constituye como elemento para la validez del acto o hecho, generando como sanción la inexistencia. Una vez se cumpla la obligación de inscribir en el registro mercantil el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada, se está frente a un registro constitutivo, ya que la falta de publicidad se sanciona con la “inoponibilidad” a terceros, de esta manera los actos son válidos desde el momento en que cumplan los requisitos de fondo de todo negocio jurídico y los de forma que para algunos casos establezcan las leyes; el registro mercantil no afecta la validez del negocio sino la eficacia de las decisiones ante los terceros. De tal manera, las decisiones obligan a los socios desde el momento en que son adoptadas y a los terceros desde el momento de inscripción en el registro mercantil. De otra parte, en cuanto a la fecha del documento de constitución, es obligación del ente cameral, atender de manera literal los lineamientos dados para la correcta ejecución de la función certificadora debiendo dar Fe Pública de la información registral, en el momento cronológico que se produce, situación que la imposibilita inscribir y publicitar una fecha diferente a la realidad registral.
dc.descriptionNo es posible acceder a la petición
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectRegistro de actas
dc.subjectOponibilidad
dc.subjectInscripción en el registro mercantil
dc.subjectNumeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio
dc.subjectArtículo 6 de la Ley 1258 de 2008
dc.subjectNumeral 2.1.2. de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectCircular Externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016
dc.titlePetición 171001464 de 13 de marzo de 2017 CCB, ¿La inscripción en el registro mercantil de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, se da al momento de presentar el documento para su inscripción o al momento de efectuar su matrícula en el registro mercantil, dicho registro es considerado como Constitutivo o Declarativo?


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