dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-07-24T21:07:56Z
dc.date2015-07-24T21:07:56Z
dc.date2014-07-23
dc.date.accessioned2023-08-29T12:49:24Z
dc.date.available2023-08-29T12:49:24Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13288
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494759
dc.descriptionSe efectuó la inscripción de la Escritura Pública 3567 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual la sociedad KHEMRA TECHNOLOGIES LTDA. "Se escinde sin disolverse transfiriendo activos a otra sociedad". Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra tal acto de registro.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionEn materia de inscripción de reformas, en especial de las sociedades tradicionales contempladas en el libro II del Código de Comercio, la ley señala que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirmar el acto de registro.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectReforma de Estatutos
dc.subjectEscisión (Derecho)
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 28 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 158 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 26 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 12 Ley 222 de 1995
dc.subjectArtículo 13 Ley 222 de 1995
dc.titleResolución N° 121 del 23 de julio de 2014 ¿Deben inscribirse todas las reformas a los estatutos de la sociedad?


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