dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-28T19:55:57Z
dc.date2015-08-28T19:55:57Z
dc.date2014-07
dc.date.accessioned2023-08-29T12:48:18Z
dc.date.available2023-08-29T12:48:18Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13447
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494496
dc.descriptionSe solicita que se proceda a corregir el error en el cual incurrió la Cámara de Comercio de Bogotá y se proceda a realizar el embargo decretado por el juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá. El oficio No 1129 del juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se ordena el embargo del establecimiento de comercio denominado MEDIOPLAST LTDA, establecimiento que una vez revisados los registros de esta Cámara, no se evidencia que haya sido matriculado.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionExistía una persona natural matriculada, sin embargo el establecimiento de comercio objeto de la orden de embargo no se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio.
dc.descriptionDando respuesta al derecho de petición.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectEmbargos
dc.subjectEstablecimientos de Comercio
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 26 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 515 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 28 Código de Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 9-0000001496


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