Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-00573-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el Procurador 163 Judicial II de Ibagué contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, en la que solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, los cuales consideró vulnerados con las providencias proferidas por la autoridad judicial accionada el 20 de diciembre de 2017 (audiencia de trámite) y 2 de febrero de 2018 (laudo arbitral).
(...) Derecho al debido proceso y Derecho a la tutela judicial efectiva Primero.- TÉNGASE COMO COADYUVANTE de la parte demandante a la Gestora Urbana de Ibagué, quien intervino como parte demandada en el proceso arbitral.
Segundo.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la Procuraduría 163 Judicial II de Ibagué, por las razones expuestas en esta providencia.
Tercero.- Si no se impugna, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cuarto.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.