Colombia
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Derecho de petición CRE090058350 ¿Cuales son los efectos de la inscripción en el registro mercantil? Certificados negativos. ¿Que tipos de registro existen según los efectos de la inscripción? Registro declarativo y constitutivo
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Derecho de petición CRE090058350. Se presenta una petición donde se solicita a la Cámara de Comercio se pronuncie con relación a lo siguiente: “1. Enviar certificación en la cual conste que desde el día 16 de enero de 2019, no ejerzo funciones de representante legal principal por inscripción de renuncia ante sus instalaciones”. Certificados Negativos- No se pueden expedir- Funciones registrales- Articulo 86 Código de Comercio- En relación con el desarrollo de la función pública asignada por la ley (artículo 86 numeral 3 del Código de Comercio), las cámaras de comercio solo expiden certificaciones de documentos inscritos, como los siguientes: 1. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas. 2. Certificado de matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio y/o su cancelación.
3. Certificados especiales de inscripción de libros de comercio 4. Certificados especiales: (i) Históricos o (ii) De fecha especial de actos y documentos inscritos.
Registro Mercantil- Inscripciones en el registro- Efectos- De acuerdo con lo indicado en el primer numeral esta entidad de registro no expide certificaciones de oponibilidad de documentos inscritos, ahora bien, si su petición hace referencia a los efectos del registro, se hace necesario precisar que las inscripciones en el registro mercantil y de entidades sin ánimo de lucro pueden ser de carácter declarativo o constitutivo, la primera cuando su único propósito es otorgarle publicidad u oponibilidad al documento y el segundo cuando se constituye como elemento para la validez del acto o hecho, generando como sanción la inexistencia. La falta de publicidad se sanciona con la “inoponibilidad” a terceros, de esta manera los actos son válidos desde el momento en que cumplan los requisitos de fondo de todo negocio jurídico y los de forma que para algunos casos establezcan las leyes; el registro mercantil no afecta la validez del negocio sino la eficacia de las decisiones ante los terceros. De tal manera, las decisiones obligan a los socios desde el momento en que son adoptadas y a los terceros desde el momento de inscripción en el registro mercantil.
Registro Mercantil- Inscripciones en el registro- Efectos-la Superintendencia de Sociedades se pronunció al respecto mediante Oficio 220-050672 Del 16 de agosto de 2010 indicando: “ … Sobre el particular, tenemos que los integrantes del mencionado cuerpo colegiado, en la forma concebida, no cumplen precisamente funciones de representación sino de gestión, razón por la que la calidad es obtenida no a partir del registro (cuyo efecto es la de dar publicidad), sino de la aceptación del cargo, verdad que encuentra sustento al integrar en derecho los artículos 163 y 164 del Código de Comercio. En efecto, mientras la primera norma no le da a la designación o revocación de tales administradores la calidad de reforma estatutaria, sino como desarrollo o ejecución del contrato social, la segunda dispone que la calidad de miembro de la Junta Directiva no la da el registro sino la aceptación del cargo. Por lo tanto, fácil es concluir que para desarrollar las labores que por ley y estatutos le corresponden, no requiere la persona posesionarse del cargo sino aceptarlo. Ahora bien, teniendo en cuenta que es innegable que los miembros de la Junta Directiva son administradores y que el objeto de la inscripción en el Registro Mercantil es el dar publicidad a dichos actos para que puedan ser oponibles a terceros, debe entenderse que ésta debe hacerse en el menor tiempo posible, toda vez que la ley no señaló un plazo para el efecto...”
Registro- Tipologia de acuerdo con los efectos- Registro declarativo y constitutivo- (...) las inscripciones que se realizan en los registros que administran las Cámaras de Comercio en general son declarativas, teniendo en cuenta que su finalidad es dar publicidad u oponibilidad a terceros y excepcionalmente, serán constitutivas cuando el registro constituye un elemento para la validez del acto o hecho, generando como sanción la inexistencia (...)
Renuncia- Certificación- No se elimina del certificado a quien renuncia- Sentencia C-621 Corte Constitucional- Usted continúa figurando en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad objeto de la presente solicitud, bajo los efectos, responsabilidades y consecuencias indicadas en las normas transcritas, hasta que el órgano competente realice el nuevo nombramiento. La respuesta se emite en los términos del articulo 28 de Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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