Resolución 040 del 19 de marzo de 2014: ¿Cómo debe hacer la Cámara de Comercio la notificación de un acto administrativo de registro? ¿Cuándo procede la revocatoria directa de los actos administrativos?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 017 de la Junta Directiva de la sociedad PROMOTORA COLOMBIANA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.A., por medio de la cual se nombró gerente general de dicha sociedad. El representante legal suplente de la sociedad, solicitó la revocatoria del señalado acto de registro. Notificación de un acto de registro – Revocatoria directa de los actos administrativos – Legalidad de inscripciones- Los actos de inscripción de la cámara de comercio, conforme a la ley, se notifican: 1. A través del boletín de los registros públicos. 2. Y con el envío de una alerta documental mediante correo electrónico al correo de notificación judicial que se encuentra inscrito.
Los actos de inscripción se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Por otro lado, la revocatoria directa de los actos administrativos, implica que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente, lo que constituye una excepción al principio de inmutabilidad de los actos. La revocatoria está encaminada a que se revise la legalidad del acto administrativo, que para el caso, es la legalidad de las inscripciones. Se configura cuando se den las causales previstas en la ley: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política o la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. En el caso concreto el acto administrativo no se ajusta a ninguna causal. Resoluciones No revocar el registro.