dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-09-08T17:47:22Z
dc.date2015-09-08T17:47:22Z
dc.date2015-03-07
dc.date.accessioned2023-08-29T12:39:43Z
dc.date.available2023-08-29T12:39:43Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13579
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8492333
dc.descriptionSolicitud de corrección sobre la advertencia por la falta de renovación de la inscripción en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad civil recurrente.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionRenovación de matricula mercantil- Sociedades Civiles- Es cierto que la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las instrucciones que imparte a las cámaras de comercio estableció que (...) las sociedades civiles no están obligadas a matricularse (...), sin embargo debe tenerse en cuenta que por otra parte, el legislador por medio del Decreto Ley 019 de 2012, señaló expresamente que para mantener la actualización del RUES y garantizar la eficacia del mismo, se debe renovar anualmente la inscripción de los registros que lo integran, dentro de los tres primeros meses de cada año por el titular del registro. Obligatoriedad de actualizar inscripciones- El legislador habla de inscripciones en los registros que integran el RUES, dentro los cuales esta las inscripciones de las sociedades civiles, no de su matrícula, la cual si es obligación de los comerciantes. Por lo tanto, no existe violación de la ley al exigir la renovación de la inscripción de las sociedades civiles, que para todos los efectos esta supeditada a la legislación mercantil y por lo tanto están obligadas a renovar o actualizar su inscripción en las cámaras de comercio en las que se encuentran inscritas, dentro de los tres primeros meses del año. Si el comerciante no cumple la obligación de actualización de información, la cámara de comercio no puede suprimir la leyenda del certificado que informa sobre el incumplimiento. Deber de advertencia respeto del cumplimiento de los deberes del comerciante- las advertencias, se hacen como un recordatorio para que los obligados legalmente tengan en cuenta lo pertinente pero la carga sobre el particular, la tienen los usuarios de los registros públicos no las cámaras de comercio. .
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirmar.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectRenovaciones
dc.subjectTipos de sociedad
dc.subjectSociedad Civil
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectDecreto 19 de 2012
dc.subjectArtículo 19 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 26 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 28 Código de Comercio
dc.titleResolución N° 088 de 2015 ¿Tienen las sociedades civiles la obligación de actualizar la información en el registro público mercantil? ¿Existe obligación en cabeza de las cámaras de comercio respecto de informar sobre obligaciones legales a los comerciantes?


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