Derecho de petición 15108239 ¿Puede la cámara de comercio exonerar del pago de la renovación de la matrícula mercantil?¿Estas obligaciones legales prescriben?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Me sea informado si es procedente, jurídicamente o no, que la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ decrete “de oficio” o a “petición de parte” la prescripción de las matriculas mercantiles adeudadas hasta el año 2010, por la empresa que represento. Servicios registrales Matrícula La matrícula mercantil es un medio de identificación del comerciante, por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula mercantil se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, tal como lo prevé el artículo 33 del Código de Comercio.
Ahora bien, para proceder con la cancelación de la matrícula mercantil, el Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó la Ley 1727 de 2014, en su artículo 51, establece:
“Artículo 51. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto).
De otra parte por el carácter público de los dineros que recaudan las cámaras de comercio por concepto de la matrícula mercantil y su renovación, esta Cámara de Comercio se encuentra imposibilitada para exonerar a los comerciantes del cumplimiento de su obligación de renovación o para condonar las obligaciones surgidas por ese concepto.
En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, en Radicado No. 03096282 del 29 de Enero de 2004 señalo:
“(…) De conformidad con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil anualmente, e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial. La obligación de pagar la tarifa por concepto de renovación de matrícula mercantil se hace exigible anualmente respecto de todos los comerciantes y establecimientos de comercio matriculados (…) El monto de los derechos que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de matrículas, renovaciones e inscripciones, está sujeto al sistema tributario de tasa. No obstante lo anterior, el cobro de dicha tasa no se encuentra sujeto a la aplicación de los procedimientos del Estatuto Tributario, en tanto el mismo, se aplica solo a los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
En el mismo sentido, la Superintendencia en Concepto No. 02000115 del 14 de Febrero de 2002, en materias de tarifas de registro expresó que:
“(…)se hace necesario precisarle que, así como se predica de todo comerciante la obligación de matricularse y renovar su matrícula, cuando una persona deja de ostentar dicha calidad, debe solicitar a la cámara de comercio la cancelación de su matrícula, hecho que no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas.” (Subrayado fuera de texto).
“Además, las tarifas que cobran las cámaras de comercio, establecidas mediante decreto 458 de 1995, "por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados", son ingresos públicos y no pueden ser objeto de condonación”.