Examen complexivo de posgrado
El divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad en Sede Notarial.
Autor
Urbano Urbano, Rosa Elena
Resumen
Como antecedentes se tiene que a partir del año 2006 los notarios tienen las
atribuciones para validar divorcios voluntarios no contenciosos siempre que la pareja
no tenga hijos bajo dependencia; y, desde el 2019 se amplía la competencia para estos
casos siempre que la situación jurídica de los hijos haya sido resueltos mediante
mediación o resolución judicial; limitando al notario para actuar como mediador en la
solución de conflictos de familia, y pueda establecer pensiones alimenticias de hijos
menores de edad conforme a la tabla de pensiones del Consejo de la Judicatura;
tenencia y visitas. El objetivo es fundamentar desde el ámbito jurídico y doctrinario
que el notario puede ser un mediador en divorcios por mutuo consentimiento en sede
notarial, al efecto, se realiza una investigación cualitativa y descriptiva sobre el tema
propuesto, de tal forma que se constituye los presupuestos de la figura jurídica de
Notario – Mediador y establece las ventajas y desventajas de la mediación familiar en
sede notarial, determina la validez y eficacia de la norma jurídica para solucionar la
situación legal de los hijos menores de edad en casos de divorcio consensuado. La
Metodología utilizada que se realizó es las entrevistas a cuatro profesionales del
derecho, permitiendo que conozcan sobre la investigación que se está realizando con
respecto a los divorcios con hijos menores de dieciocho. Los resultados en los estudios
pernotan las limitadas acciones del proceso notarial en caso del divorcio y con hijos
menores de edad, no hay un conceso real que estimule el libre consentimiento de las
partes, sin una mediación de la judicatura. Como conclusión se tiene que la Ley
notarial debería reformarse en su artículo pertinente en el cual acepte el divorcio por
mutuo consentimiento con niños, niños, y adolescentes, estableciendo la pensión
alimenticia. As a background it is necessary that as of 2006, notaries have the powers to
validate voluntary non-contentious divorces as long as the couple does not have
dependent children; And, since 2019, the jurisdiction for these cases has been
expanded as long as the legal situation of the children has been resolved through
mediation or judicial resolution; limiting the notary to act as a mediator in the solution
of family conflicts, and can establish alimony for minor children according to the
pension table of the Council of the Judiciary; tenure and visits. The objective is to
establish from the legal and doctrinal field that the notary can be a mediator in divorces
by mutual consent at the notary's office, for this purpose, a qualitative and descriptive
investigation is carried out on the proposed topic, in such a way that the budgets of the
legal figure of Notary - Mediator and establishes the advantages and disadvantages of
family mediation in notarial offices, determines the validity and effectiveness of the
legal norm to solve the legal situation of minor children in cases of consensual divorce.
The methodology used that was carried out is the interviews with four legal
professionals, allowing them to know about the investigation that is being carried out
with respect to divorces with children under eighteen. The results in the studies pernote
the limited actions of the notarial process in case of divorce and with minor children,
there is no real agreement that encourages the free consent of the parties, without
mediation by the judiciary. As a conclusion, the notarial law should be amended in its
pertinent article in which it accepts divorce by mutual consent with children, children,
and adolescents, establishing alimony.