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El testimonio anticipado y el procedimiento expedito en las contravenciones penales de violencia intrafamiliar en Galápagos.
Autor
Tipán Mora, Ana Silvia
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reforma al art. 642 numeral 5 del COIP, por cuanto en este numeral no se detalla el procedimiento expedito para la toma de testimonio anticipado de las personas víctimas de violencia en el Ecuador. Puntualmente, tomando como referencia los juicios por contravenciones de violencia suscitados en la provincia de Galápagos, se ha evidenciado que al existir una inconsistencia en el numeral 5 del artículo antes mencionado, al momento de realizar el testimonio anticipado en las unidades judiciales, al no contar con la cantidad suficiente de defensores públicos, hasta el 90% de los casos de violencia son realizados contra víctimas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para costear un abogado y como la ley establece que el posible contraventor debe tener un abogado y si no puede costearse uno, el Estado por medio de los juzgados determinará que la defensora pública deberá realizar la defensa técnica del procesado y la persona víctima de violencia se quedará sin un abogado que la defienda técnicamente porque no se cuenta con la suficiente cantidad de defensores públicos; de igual forma, en muchos casos no se notifica al presunto contraventor con la fecha del testimonio anticipado lo cual no le permite al contraventor decidir si continua con la defensa pública o si para el testimonio anticipado de la víctima, buscará una defensa privada y esto acarreará que al momento de la toma del testimonio anticipado exista un vicio en el mismo por cuanto la víctima se presenta sola; lo cual causará que si existe una apelación a la sentencia en las cortes provinciales, los jueces anularán la sentencia y la causa regresará al juzgado inferior y se anulará todo lo actuado hasta antes del testimonio anticipado; generando como resultado que en muchas ocasiones los infractores vuelvan a generar actos de violencia contra sus víctimas. The present work aims to make a reform to art. 642 numeral 5 of the COIP, inasmuch as this numeral does not detail the expedited procedure for taking early testimony from the victims of violence in Ecuador. Specifically, taking as a reference the lawsuits for violations of violence raised in the province of Galapagos, it has been evidenced that since there is an inconsistency in paragraph 5 of the aforementioned article, at the time of making the anticipated testimony in the judicial units, as there With a sufficient number of public defenders, up to 90% of cases of violence are carried out against victims who do not have sufficient financial resources to pay for a lawyer and as the law establishes that the possible offender must have a lawyer and if he cannot To pay for one, the State through the courts will determine that the public defender must carry out the technical defense of the defendant and the person victim of violence will be left without a lawyer to defend him technically because there is not a sufficient number of public defenders; Similarly, in many cases, the alleged offender is not notified with the date of the anticipated testimony, which does not allow the offender to decide whether to continue with the public defense or if for the anticipated testimony of the victim, he will seek a private defense and this will entail that at the time of taking the anticipated testimony there is a defect in it because the victim appears alone; which will cause that if there is an appeal to the sentence in the provincial courts, the judges will annul the sentence and the case will return to the lower court and everything that has been done until before the anticipated testimony will be annulled; generating as a result that on many occasions offenders return to generate acts of violence against their victims.