Examen complexivo de posgrado
La nulidad por falta de motivación en las resoluciones judiciales.
Autor
Chérrez Chérrez, Juan Carlos
Resumen
Nuestra Constitución prevé al debido proceso como parte de los derechos de protección, siendo una de las reglas del mismo el que las resoluciones de todos los organismos estatales deban ser motivadas, y que para
que las mismas sean consideradas así, deben enunciarse las normas o en principios en que se fundan, así como también la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, ya que la inobservancia de estas reglas acarrearían la nulidad de la decisión, dejándose obviamente sin efecto lo dispuesto por parte de la autoridad judicial que emitió el fallo. El fin del presente proyecto es elaborar una mejor percepción de lo que significa la debida motivación en las resoluciones judiciales, tomando como punto de partida los estudios realizados sobre el tema y una vez hecho esto, ubicarnos en la problemática nacional a través del estudio comparado de casos, tratando de esta manera de poner en evidencia la ausencia del cumplimiento de esta garantía del debido proceso.Teniendo como referencia la norma Constitucional misma que en el
literal l) del numeral 7 incorporado al artículo 76 destaca la importancia de fundamentar las decisiones adoptadas por los poderes públicos, es decir, la motivación en cuanto a los hechos que justifican la adopción de una medida en particular, debe contemplar la individualidad de cada supuesto y puede hacerlo
remitiéndose a los aspectos fácticos, pero sin dejar a un lado lo jurídico. Esta relación norma-hecho-decisión debe implementarse de manera armónica y sin ningún aspecto conflictivo que pueda de formarla.